Dictamen N° 18050/2010
N° 18.050 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Roberto Bascone Guerra, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, expresó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 3.679, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $65.587,22.-, a contar del 1 de diciembre de 1993. Posteriormente, a través de la resolución N° 9.025, de 2002, del mismo origen, se reliquidó su beneficio no contributivo, ascendiendo a $165.227.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del oficio N° 35.704, de 1 de agosto de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, emitido en respuesta a una consulta del señor Bascone Guerra, y la nueva presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 2 de septiembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que al recurrente le asiste el derecho a reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que el cargo que desempeñaba a la fecha de su exoneración, esto es, al 30 de abril de 1977, constituía tope de su respectivo escalafón, de conformidad a las plantas fijadas por el decreto ley N° 423, de 1974, y a lo concluido en el dictamen N° 12.332, de 1975, de esta Contraloría General. Ello, toda vez que la aplicación del sistema especial de cálculo previsto en el citado artículo 132, tal como se concluyera en el dictamen N° 16.650, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte del principal, esto es, el derecho a pensión, el que a la luz de lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo de la anotada disposición, su requerimiento extemporáneo sólo permita su pago desde la fecha de la respectiva solicitud. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá, a la brevedad, reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, del señor Bascone Guerra en los términos antedichos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República