Dictamen N° 18056/2009
N° 18.056 Fecha: 08-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Víctor del Campo Santelices, Capitán de Navío de la Armada de Chile, en retiro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 13.422, de 2007, de este Organismo de Control, por medio del cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 354, de 2007, de la Subsecretaría de Marina, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso reliquidar la pensión de retiro, de la que es titular, incorporando, en el cálculo de dicho beneficio, el 65% del sobresueldo al que alude la letra i) del artículo 186 del D.F.L. N° 1, de 1997, del citado Ministerio, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber obtenido el título Profesional de Ingeniero de Ejecución en Abastecimiento en la Academia Politécnica Naval, en una fecha posterior al día de su licenciamiento. Requerida al efecto, la aludida Subsecretaría informa, en síntesis, que por medio de su resolución N° 1.171 de 2006, se reliquidó la pensión de retiro del recurrente, incorporando en el cálculo de dicho beneficio el período de 11 años y 4 meses de servicios que el señor del Campo Santelices prestó en la Planta Directiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a contar del día 1 de abril de 1995, luego de su licenciamiento de la Armada de Chile, ocurrido el 2 de julio de 1985. Agrega que, con posterioridad a este hecho, la Dirección General del Personal de la Armada le remitió un nuevo certificado el que incluía copia del título profesional de la Academia Politécnica Naval que acreditaba que el 5 de mayo de 1995 el peticionario obtuvo el título de Ingeniero en Ejecución de Abastecimiento, para efectos de incorporar en el mencionado beneficio de retiro el 65% del sobresueldo por dicho grado, razón por la cual se emitió la resolución N° 354, de 2007, que fue devuelta por esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra i) del artículo 186 de la aludida normativa estatutaria establece, en lo que interesa, que los oficiales con título de ingeniero obtenido en la Academia Politécnica Militar, Naval o Aeronáutica, tendrán derecho a percibir un incremento del 35% de su sueldo en posesión, el que aumentará al 65% al cumplir veinte años de servicio como oficial o veintitrés años efectivos computables para el retiro. Enseguida, es dable advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.789, de 1997 y 40.733, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, ha sido reiterada en cuanto a requerir para la incorporación de esta clase de estipendio en el cálculo de un beneficio de retiro, su percepción en actividad, lo que no ha ocurrido en la especie. Es así como, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se licenció de la Armada de Chile en el año 1985, incorporándose luego, a la Planta Directiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, desde el 1 de abril de 1995 al 31 de julio de 2006, sin que, por ende, haya percibido en servicio activo el precitado sobresueldo. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expresado, no cabe sino ratificar lo concluido por el oficio N° 13.422, de 2007, de este Organismo de Control, desestimando la petición del interesado.