Dictamen CGR

Dictamen N° 180676/2022

2022-01-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Ministerio de Educación regularice la situación de las funcionarias por las que se consulta y les reconozca el derecho a la bonificación establecida en la ley Nº 20.964, en la medida que reúnan las demás condiciones para ello

Nº E180676 Fecha: 31-I-2022 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Mulchén, en la que solicita que se revise la legalidad de la resolución del Ministerio de Educación, que deniega la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.964, a las señoras María Natalia Campos Riquelme y Blanca Aurora Reyes González, ambas funcionarias de ese municipio. El municipio señala que el aludido ministerio calificó las funciones de las referidas servidoras como manipuladoras de alimentos, sin considerar las diversas otras actividades que realizaban, tales como aseo e higiene de las dependencias y, en general, todas aquellas labores que fuesen necesarias para la correcta marcha del internado donde trabajaban, además de la preparación de la alimentación para las alumnas. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó que, mediante resolución exenta Nº 5.459, de 2019, se les asignó un cupo como beneficiarias a las funcionarias por las que se consulta. No obstante, al tramitar los actos administrativos que fijan y transfieren los recursos, se verificó que se desempeñaban como manipuladoras de alimentos, conforme a lo establecido en sus contratos de trabajo, por lo que no cumplían con una de las exigencias legales necesarias para obtener la prerrogativa, que es ser asistentes de la educación. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para gestionar la educación municipal, entre otros, y que, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. Luego, el inciso segundo del artículo 3º de esa ley indica que el trabajador deberá postular al beneficio en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos que señale el reglamento. Agrega que dicha postulación es remitida por la institución a la Subsecretaría de Educación, la que determinará los beneficiarios mediante resolución fundada. Por su parte, el decreto Nº 366, de 2016, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley Nº 20.964-, en su artículo 18, regula los antecedentes que el empleador debe remitir a la Subsecretaría de Educación conjuntamente con la postulación, disponiendo que deben enviarse los contratos de trabajo y sus anexos, y las resoluciones o decretos alcaldicios que aprueben dichos contratos, que den cuenta, entre otros, del cargo del interesado. El artículo 23 del citado reglamento prescribe que la Subsecretaría dictará una resolución de asignación de cupos determinando los beneficiarios y además una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. De la normativa anterior, se infiere que el empleador debe acompañar todos los antecedentes requeridos por el legislador y, en su caso, de ser necesario, adjuntar documentación adicional de respaldo para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Pues bien, el municipio acompañó el contrato de trabajo de las funcionarias y un informe complementario en el que detalla las labores que ellas desarrollaban en el internado, de los cuales se desprende que las señoras Campos Riquelme y Reyes González tienen la calidad de asistentes de la educación. En efecto, en los contratos de cada una de las funcionarias, de fecha 26 de febrero de 1996, se indica que se desempeñarán como manipuladoras de alimentos y/o auxiliares de servicios menores en el internado del Liceo B-69 “Miguel Ángel Cerda Leiva”, explicando el municipio que las trabajadoras fueron contratadas principalmente para cumplir labores de auxiliar de servicios menores, lo que en la práctica se traducía en realizar el aseo e higiene de todas las dependencias del recinto, tales como baños, espacios comunes y, en general, todas aquellas actividades necesarias para la correcta marcha del establecimiento, además de preparar la alimentación, lo que se realizó hasta el cierre del internado. A su vez, el municipio acompañó al Ministerio de Educación, como documento adicional para acreditar las funciones de las servidoras, el oficio Ord. Nº 354, de 2020, en el que se señala que durante el año 2013 se trasladó a las señoras María Natalia Campos Riquelme y Blanca Aurora Reyes González al Liceo “Nuevo Mundo” y al Liceo “Crisol”, respectivamente. Dichos establecimientos educacionales reciben alimentación a través de una empresa externa asignada por JUNAEB, no correspondiéndole al municipio contratar o asignar tareas como manipuladoras de alimentos o ayudantes de cocina, por lo que las trabajadoras continuaron realizando sus labores como auxiliares de servicios menores. Conforme a lo anteriormente expuesto y considerando que las funcionarias efectuaron labores auxiliares que les otorgan la calidad de asistentes de la educación, corresponde que el Ministerio de Educación regularice la situación de las afectadas y les reconozca el beneficio por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República