Dictamen CGR

Dictamen N° 180682/2022

2022-01-31 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cumplimiento del requisito de experiencia en un cargo exigido en las bases de licitación, debe obedecer a su desempeño efectivo

Nº E180682 Fecha: 31-I-2022 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Vargas González, en representación, según indica, de Creaxxion Ingenieros Consultores S.A., para reclamar en contra de la decisión de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -DGC- de declarar fuera de bases a dicha empresa en la licitación pública para la contratación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Ruta 5, Tramo Chillán – Collipulli” -que fuera adjudicada mediante la resolución exenta N°1.710, del presente año, de la citada dirección-, por no acreditar la experiencia mínima exigida en relación con el cargo de “Jefe de asesoría”. Requerida de informe, la mencionada dirección manifestó, en síntesis, que el proceso licitatorio para la contratación de la referida asesoría se efectuó con sujeción a las normas legales y al principio de estricta sujeción a las bases de licitación. II. Fundamento jurídico. La licitación de que se trata se rigió por las bases administrativas y términos de referencia aprobados por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas -que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, autorizado por la resolución N° 61, de 2011, del mismo origen-; por sus anexos complementarios y circulares aclaratorias Nos 1 y 2, aprobados por las resoluciones DGC exentas Nos 881, 1.063 y 1.123, todas de 2021, respectivamente, y por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. El artículo 4 de los términos de referencia antes citados establece, en lo que interesa, que el personal nominado para los cargos superiores y recursos considerados para el desarrollo de los trabajos, deberá cumplir, a lo menos, con las exigencias indicadas en su anexo complementario. Por su parte, el N° 18 Núm. 4 del recién aludido anexo complementario, requiere para el “Jefe de asesoría” -uno de los integrantes del personal nominado-, en lo que importa, una experiencia de 3 años como inspector fiscal de explotación y/o construcción, ambos de contratos de concesión de obras públicas, entre otras con las que indistintamente debía contar el profesional que designara el oferente para desempeñar aquel cargo. A su vez, según se desprende del inciso tercero del artículo 44 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría ya citado, procede descalificar las ofertas de los proponentes que no cumplieren con las bases del concurso. En armonía con lo anterior, el inciso tercero del artículo 12 de las aludidas bases administrativas, consagra la obligación del consultor de presentar toda la información y antecedentes requeridos, y que en caso de incumplimiento su propuesta será excluida de la licitación. Se observa entonces, que el incumplimiento por parte de los proponentes de las exigencias contempladas en las respectivas bases, entre ellas, la experiencia requerida para el equipo nominado, importa que sus ofertas serán desestimadas. Finalmente -atendido lo manifestado por el peticionario sobre el asunto en cuestión-, conviene aclarar que para el cómputo de la experiencia exigida en el proceso licitatorio de que se trata debe considerarse el desempeño efectivo en el cargo requerido, toda vez que el sentido natural de aquella exigencia importa el ejercicio real de la actividad correspondiente, y no la sola potencialidad de ejercerla. III. Análisis y conclusión. En el contexto mencionado, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que se haya acreditado, en los términos anotados, el cumplimiento de la experiencia exigida respecto del “Jefe de asesoría” propuesto por la empresa recurrente, este Organismo de Control no advierte reparos que formular respecto de las actuaciones realizadas por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en relación con la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República