Dictamen CGR

Dictamen N° 18069/2010

2010-04-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, en Carabineros de Chile

N° 18.069 Fecha : 07-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1440, de cargo de la 1ª Comisaría Viña del Mar, conducido por el Carabinero señor César Antonio Pinto Tobar, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de septiembre de 2009, mientras el mencionado servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la calle 11 norte, en dirección al poniente, al llegar a la intersección de la calle 2 oriente, de la comuna de Viña del Mar, fue colisionado por un automóvil que no respetó la señal Ceda el Paso existente en ese cruce. La causa basal del accidente, de acuerdo con lo dispuesto en el oficio N° 71, de 2009, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Valparaíso, adjunto a fojas 27 del expediente, fue que el vehículo particular ingresa al área de intersección de las calzadas sin respetar el derecho preferente de paso del móvil fiscal, a lo que se encuentra obligado por enfrentar señales vertical y horizontal Ceda el Paso. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, según el Informe Técnico N° 278, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, que rola a fojas 70 y siguientes de autos, asciende a la suma de $ 4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su resolución N° 278, del mismo año, dar de baja el aludido vehículo policial, como consta a fojas 82 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor César Antonio Pinto Tobar, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1440. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República