Dictamen N° 18070/2010
N° 18.070 Fecha : 07-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4163, de cargo de la Tenencia Malloco, de la 23ª Comisaría Talagante, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Paulo César Vásquez Gutiérrez, de dotación de la citada Tenencia, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de junio de 2009, mientras el mencionado servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la Avenida Francisco Bilbao, en dirección al sur, al llegar a la altura del N° 352, efectuó una maniobra de adelantamiento a un vehículo particular, el que en ese instante realizó un viraje a la izquierda, producto de lo cual colisionó al automóvil fiscal. La causa basal del accidente, según el oficio N° 114, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 37 del expediente, fue que el conductor particular, no atento a las condiciones del tránsito del momento, al efectuar un viraje, no se percata de la presencia y proximidad de la camioneta policial. Los perjuicios ocasionados a la especie institucional, de acuerdo con el Certificado N° 269, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 116 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $1.291.975, siendo dicha camioneta reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor, Paulo César Vásquez Gutiérrez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4163. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República