Dictamen N° 18071/2010
N° 18.071 Fecha: 07-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3105, de cargo de la 19 a Comisaría Providencia, conducido por el Carabinero señor Claudio Aníbal Navarrete Espinoza, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de abril de 2008, mientras el mencionado servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la calle José Miguel Claro, en dirección al norte, y al llegar a la intersección con la Avenida Providencia, en la comuna del mismo nombre, fue colisionado por un Bus que efectuó una maniobra de adelantamiento. La causa basal del accidente, según el oficio N° 63, de 2008 del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 48 del expediente, fue que el chofer del bus conduce no atento a las condiciones de tránsito del momento, por lo que no se percata de la presencia y proximidad del vehículo policial, reiniciando su marcha hacia la izquierda con la finalidad de sobrepasar a un automóvil detenido en la vía, lo que produjo la referida colisión. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 252, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 117 y siguientes de autos, asciende a la suma de $275.000, siendo el aludido furgón reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Claudio Aníbal Navarrete Espinoza, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3105. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República