Dictamen N° 18079/2010
N° 18.079 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Adolfo Soto Acuña, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es necesario recordar en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° de la referida ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Precisado lo anterior, y luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el recurrente sólo cuenta con 10 años, 6 meses y 10 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir el beneficio no contributivo, dentro de los cuales 5 años y 1 mes corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, y 5 años, 5 meses y 10 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6°, al que han debido descontarse las cotizaciones enteradas con posterioridad a la fecha de su exoneración, ocurrida el 31 de diciembre de 1975, y el 10 de marzo de 1990, esto es, 6 años y 1 mes en una Administradora de Fondos de Pensiones y 2 años y 8 meses, en el citado ex Servicio de Seguro Social. En estas condiciones, es dable concluir que al señor Soto Acuña no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 15 años para impetrarla. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, un beneficio no contributivo por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República