Dictamen N° 18081/2011
N° 18.081 Fecha: 23-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2152, de cargo de la 15 a Comisaría Buin, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristofer Marcos Garrido Medina, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de junio de 2008, el afectado conducía el aludido móvil por el camino Buin-Maipo, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle General Gualda Palma, en la comuna de Buin, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar una señal vertical PARE existente en ese lugar, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 98, de 2008, agregado a fojas 17 a 19 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 143, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 170 a 172 de autos, ascendió a la suma de $1.500.590, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Cristofer Marcos Garrido Medina, por los daños ocasionados en el vehículo RP-2152. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República