Dictamen CGR

Dictamen N° 18087/2010

2010-04-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre segunda reliquidación de pensión de retiro otorgada por la Caja de Previsión de Defensa Nacional

N° 18.087 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si a don Jorge Pantoja Bornand, ex Coronel del Ejército de Chile, le asiste el derecho a reliquidar, una vez más, la pensión de retiro de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando, en esta oportunidad, el cargo de Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de la Defensa Nacional y de Salud de las Fuerzas Armadas, que actualmente sirve en la Subsecretaría de Guerra, en conformidad al artículo 182 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que la jubilación en comento, otorgada mediante la resolución N° 406, de 1987, fue reliquidada por medio de la resolución N° 159, de 1991, ambas de la Subsecretaría de Guerra, incluyendo los 3 años, 8 meses y 29 días servidos por el interesado como profesor civil a contrata en instituciones dependientes de la Jefatura de Instrucción del Ejército de Chile, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, de la referida Secretaría de Estado. Finalmente, señala que por medio del dictamen N° 35.836, de 2002, este Órgano de Fiscalización concluyó que no correspondía una nueva reliquidación del beneficio previsional del señor Pantoja Bornand computando para ello el tiempo en que prestó funciones como Subsecretario de Investigaciones, por cuanto al desempeñar en forma simultánea el anotado cargo de profesor civil, no existió a su respecto una interrupción de funciones en la Administración. En primer término, cabe manifestar que el precitado artículo 182 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y que, en esa condición, sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquellos que establecen los N°s. 9 y 10 -referencia que debe entenderse efectuada a los actuales N°s. 7 y 8- del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos -Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales- se le reconozca como efectivo y sea anotado en su hoja de vida en el último cargo que desempeñó en su respectiva institución, el que será válido para todos los efectos legales. En este punto, es dable advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.622, de 2003, ha sostenido que el aludido artículo 182, que ha sido objeto del presente examen, considera fictamente que el personal retirado de las Fuerzas Armadas debe entenderse como reincorporado en la última plaza servida en su respectiva institución por todo el tiempo de desempeño de los cargos a que se refiere dicha norma. A su vez, resulta pertinente hacer presente que en los dictámenes N°s. 8.550, de 1989 y 28.788, de 1990, esta Institución Contralora ha concluido que únicamente los cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República que se encuentran taxativamente enumerados en los actuales precitados N°s. 7 y 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, otorgan el derecho a los funcionarios que se indican para que se reconozca como efectivo el tiempo servido en tales plazas y que éste sea anotado en la respectiva hoja de vida. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista a la luz de la normativa antes señalada, aparece que el cargo por el cual se consulta, al no estar expresamente señalado en la mencionada disposición de la Carta Fundamental, no habilita para configurar a su respecto la ficción legal a que se refiere el citado artículo 182 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor Jorge Pantoja Bornand no le asiste el derecho para reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9622/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35836/2002
Aplica dictámenes