Dictamen N° 18095/2010
N° 18.095 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República, don Pastor Cea Merino, apoyado por el diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para modificar el puntaje de corte establecido por el respectivo Comité de Selección, en el marco del concurso regulado por las bases denominadas “Becas de Doctorado en el Extranjero Becas Chile Segunda Convocatoria 2009”, aprobadas por la resolución exenta N° 1.148, de 2009, de dicha Comisión. Agrega, que la resolución de fallo de selección y adjudicación, emitida por la aludida Comisión, modificó el puntaje de corte establecido por el Comité de Selección, lo que, a su juicio, vulnera las bases administrativas. Por su parte, don Pedro Soto Ramírez, doña Bárbara González Serrano, don Cristián Manasevich López y don Guillermo Azócar Sandoval, también apoyados por el diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, han formulado a esta Contraloría General una presentación del todo análoga a la recientemente resumida, relativa al concurso regulado por las bases denominadas “Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile Segunda Convocatoria 2009”, aprobadas por la resolución exenta N° 1.149, de 2009, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Requerida para que informe sobre el particular, la Comisión indica que el numeral 10.1 de las bases en comento, dispone que dicho Servicio emitirá, a propuesta del Comité de Selección, una resolución de fallo de selección y adjudicación, la que incluirá el puntaje de corte de selección y considerará la nómina de todos los seleccionados para la obtención de la beca, norma que armoniza con lo prescrito en el N° 3° de su resolución exenta N° 3.133, de 2009 -que designa miembros del Comité de Selección del Sistema Bicentenario Becas Chile año 2009-. Dicho instrumento establece que a ese Comité le corresponderá proponer un puntaje mínimo de corte y la cantidad de becas a conferir en función del puntaje sugerido, lo que, además, coincide con sus actas de 5 de octubre de 2009, en las que consta el acuerdo, con carácter propositivo, de seleccionar a 711 candidatos a doctorado y a 1.183 candidatos a magíster, con un puntaje de corte de 22 puntos. Conforme con lo expuesto, la referida Comisión dictó las resoluciones exentas N°s. 3.157 y 3.158, ambas de 2009, que aprueban, respectivamente, el fallo de selección y adjudicación de los concursos en análisis, señalando cada una de ellas, en el literal e) de su parte considerativa, que de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de Becas Chile, se ha determinado en 23.5 el puntaje de corte para dichos concursos. Asimismo, en cuanto al tenor del punto 3.9, de las bases administrativas aprobadas por la aludida resolución exenta N° 1.148, de 2009, añade que la interpretación armónica y sistemática de éstas, lleva necesariamente a la conclusión de que el puntaje de corte válido para determinar quienes adquieren la calidad de seleccionados corresponde a aquel definido por el Servicio. Finalmente, en relación a la situación de don Guillermo Azócar Sandoval, expresa que de acuerdo con la resolución exenta N° 3.441, de 2009, del citado Servicio -que rectificó y complementó el fallo de selección y adjudicación contenido en la mencionada resolución exenta N° 3.157, de 2009-, el señor Azócar fue seleccionado en el referido proceso concursal. Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo 13 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, dispone que el Comité de Selección estará encargado de proponer a la respectiva entidad ejecutora, el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación, para cada tipo de estudio, y dentro del rango a que hace referencia el artículo 5°. Tal disposición agrega que corresponderá al Comité de Ministros determinar, para el año 2009, el rango del número de becas disponibles para cada tipo de estudio, dependiendo de los recursos asignados al Programa en la Ley de Presupuestos para el Sector Público. El referido rango deberá quedar establecido en los respectivos convenios de transferencia que se firmen con las entidades ejecutoras. Luego, el convenio de transferencia, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fue aprobado por el decreto N° 191, de 2009, de dicha Secretaría de Estado, y cuyo anexo, punto 3, denominado Presupuesto por Instrumento o Actividad, detalla el monto de los recursos asignados a las becas de doctorado y magíster. A su turno, el artículo 14 del mencionado decreto N° 664, previene que las entidades ejecutoras, sobre la base de las postulaciones evaluadas y seleccionadas, deberán emitir una nómina de postulantes seleccionados del concurso Becas Chile, la que considerará la individualización de todos los seleccionados para la obtención de los beneficios de la beca. Pues bien, de acuerdo con lo señalado, se advierte que el mencionado Comité de Selección sólo puede proponer, pero no resolver, la nómina de personas susceptibles de recibir becas y el puntaje de corte. En tal sentido, corresponde a la Comisión, en su calidad de entidad ejecutora, resolver el puntaje de corte y la nómina de seleccionados, considerando las respectivas disponibilidades presupuestarias. Seguidamente, es conveniente precisar que en ningún caso el tenor del citado punto 3.9 de las bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N° 1.148, de 2009, puede entenderse de modo que altere la naturaleza propositiva que el decreto N° 664, de 2008, le otorgó al acuerdo del Comité de Selección, debiendo su interpretación armonizarse con dicho cuerpo reglamentario y con el resto de las normas contendidas en las respectivas bases administrativas. Finalmente, es útil anotar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, don Pastor Cea Merino, don Pedro Soto Ramírez y don Cristián Manasevich López, fueron evaluados con una puntuación final inferior al puntaje de corte propuesto por el Comité de Selección, de lo que se deduce que en ningún caso pudieron ser seleccionados para obtener la beca que reclaman. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la decisión de la referida Comisión de modificar el puntaje de corte acordado por el respectivo Comité de Selección, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República