Dictamen N° 18102/2010
N° 18.102 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana María Molina Fernández, profesional médico, afecta a la ley N° 15.076, empleada civil de planta del Ejército de Chile, quien actualmente presta servicios en el Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si la asignación prevista en las leyes N°s. 19.467 y 20.327 tiene el carácter de imponible, para los efectos de pensión. Sobre la materia y de modo previo, cabe destacar que la ley N° 19.432, en su artículo 1° inciso primero, estableció, para el personal y por el monto que allí se indica, una asignación de carácter permanente imponible sólo para efectos de cotizaciones de salud y de pensiones. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 19.467 dispone, en lo que interesa, que el beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.432 será aplicable, en lo pertinente, a los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, afectos al régimen de remuneraciones e incompatibilidades de la ley N° 15.076. Por su parte, la Ley N° 20.327, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que señala de las Fuerzas Armadas, en su artículo 2°, sólo se limitó a fijar el porcentaje que tal asignación representa para los profesionales allí indicados, sin efectuar variación alguna sobre su naturaleza. Ahora bien, de las disposiciones legales citadas precedentemente, se infiere el carácter imponible del beneficio de que se trata, circunstancia que no ha sido modificada por las leyes N°s. 19.467 y 20.327. En consecuencia, atendido lo anterior, no cabe sino concluir que la asignación mensual de carácter permanente por la que consulta la solicitante, es imponible, para los efectos de salud y pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República