Dictamen N° 1811/2011
N° 1.811 Fecha: 12-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 351, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 16, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la exención de la obligación de constituir la garantía a favor del Fisco por las mejoras fiscales -para las entidades específicas que conforme a dicho precepto pueden ser beneficiarias de una medida como la de la especie- debe disponerse por razones fundadas, las que, por su propia naturaleza, es necesario que se expliciten, en el acto respectivo, lo que no acontece en la especie. Por otra parte, atendido que la tarifa anual asciende a 16,53 U.T.M., según se determina en el N° 11 del documento en análisis, su pago semestral corresponde a 8,265 U.T.M., y no como se menciona en dicho acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República