Dictamen CGR

Dictamen N° 18116/2010

2010-04-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia, de ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colevtivos del Estado

N° 18.116 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Etelinda del Carmen Ruiz, viuda de don Adorancio Segundo Vergara Bahamondez, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la situación previsional del causante. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del individualizado ex servidor. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 8.679, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Vergara Bahamondez, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 102.996.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1994, y de $ 190.694.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 1998. Enseguida, es del caso hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que la aludida jubilación no contributiva se calculó conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el que permitió asimilar el cargo de la exoneración, a marzo de 1990, al grado 20 de la E.U.S., sobre la base de 30/30 avos de servicios computables, incrementada con un 30% por concepto de asignación de antigüedad y con aplicación de los artículos 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y 2°, letra b), de la ley N° 18.263 Es menester precisar, además, que el aludido causante falleció el 19 de mayo de 2007, originando un beneficio de sobrevivencia no contributivo, a favor de la interesada, concedido a través de la resolución N° NCB-1.208, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por la suma de $ 164.784.-, mensuales, a partir del 1 de junio de igual año, que equivale al 60% de la pensión no contributiva, por gracia, que percibía el causante. Ahora bien, es del caso manifestar que luego de un nuevo estudio de los antecedentes del caso, a juicio de este Organismo Contralor, corresponde asimilar el cargo de Inspector grado 3, equivalente al grado 21 de la E.U.S., que el ex funcionario de que se trata desempeñaba a la data de la exoneración, ocurrida el 23 de noviembre de 1975, al grado 16 del mismo Ordenamiento Remuneratorio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar en el menor tiempo posible la pensión no contributiva, por gracia, de que era titular don Adorancio Segundo Vergara Bahamondez, considerando el grado 16 de la E.U.S., y, consecuencialmente, el montepío no contributivo de la señora Etelinda del Carmen Ruiz, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República