Dictamen CGR

Dictamen N° 18121/2018

2018-07-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licenciamiento del servicio de funcionario del Ejército está sujeto al trámite de toma de razón, sin el cual no produce efecto jurídico

N° 18.121 Fecha: 19-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Suárez Silva, Cabo 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando su reincorporación, dado que, en el mes de agosto de 2016, habría sido eliminado de la institución por habérsele aplicado la sanción de licenciamiento del servicio, encontrándose a esa época en trámite un procedimiento judicial sobre los mismos hechos, en el que, en definitiva, fue sobreseído. Requerido su informe, el Comandante del Regimiento N° 23 “Copiapó”, de esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se ordenó la eliminación del recurrente, se ajustaría a derecho, adjuntando copia de la orden reservada N° 20, de 6 de septiembre de 2016, que dispuso el licenciamiento del recurrente por incumplimiento de deberes militares y de su notificación, practicada mediante carta certificada remitida al domicilio de aquel, con fecha 7 de septiembre de 2016. Primeramente, cabe recordar que a través del oficio N° 5.298, de 2017, de la Contraloría Regional de Atacama, se atendió un similar pronunciamiento del recurrente, informando, en lo que interesa, que acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008 -disposición actualmente contenida en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017-, ambas de esta Contraloría General, el Ejército debía remitir, para su toma de razón, el acto administrativo que le imponía la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio al señor Suárez Silva, junto con los antecedentes que le sirvieron de fundamento, por cuanto la aplicación de una sanción expulsiva al personal de las Fuerzas Armadas -entre el cual se comprende al personal de Reserva llamado al servicio activo, conforme con lo previsto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional-, es una materia sujeta al trámite de toma de razón. En relación con lo anterior, es necesario reiterar lo expresado en el citado oficio N° 5.298, de 2017, esto es, que los actos administrativos, como el de la especie, producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, cuando proceda, el trámite de toma de razón, lo que no ha acontecido en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que tanto el aludido licenciamiento del señor Andrés Suárez Silva como el retiro absoluto que, según lo informado por el mencionado Comandante del Regimiento N° 23 “Copiapó”, se habría dispuesto como consecuencia de aquel, a través del decreto supremo N° 1720/2821, de fecha 2 de noviembre de 2016, no han producido efectos jurídicos, tal como, por lo demás, se ha concluido para una situación similar en el dictamen N° 19.855, de 2016, de este origen. De esta manera, resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre la reincorporación solicitada, dado que, como se indicó, el requirente a la fecha aún reviste la calidad de funcionario del Ejército, debiendo esa institución castrense regularizar, a la brevedad, la situación del recurrente, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, solicitando, además, que el Ministerio de Defensa Nacional inicie un proceso de invalidación del decreto supremo N° 1720/2821, toda vez que el acto administrativo que le sirve de fundamento -licenciamiento del servicio del señor Suárez Silva-, como ya se precisó, no ha producido efectos jurídicos, al no haber sido sometido al trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal Dice: "dictamen N° 19.855, de 2016", debe decir "dictamen N° 19.855, de 2017"

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