Dictamen CGR

Dictamen N° 1815/2014

2014-01-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile está vencido y descuentos reclamados se ajustan a derecho

N° 1.815 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Valentín Díaz Toro, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar, por una parte, la revisión del cálculo de su pensión de retiro y, en segundo lugar, se determine la legalidad de las deducciones que en ésta se efectúan por concepto de desahucio y otras deudas. Requerido su informe, junto con remitir el expediente respectivo, el Departamento de Pensiones de la indicada institución policial manifiesta, en síntesis, que la jubilación y el desahucio otorgados al recurrente se encuentran bien determinados. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que la prestación del exservidor de que se trata y los descuentos por los que reclama se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 4.313, de 1989, del antes citado departamento, se concedió al interesado una prestación sobre la base del grado 12°, con 8 trienios, 35% de sobresueldo de montaña y frontera congelado en el grado 12° y 5% de bonificación de mando y administración, la que reajustada asciende actualmente a la suma de $ 430.916. Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años. Así, considerando que entre la fecha en que la jubilación en comento fue otorgada y en que el señor Toro Díaz requirió su revisión ha transcurrido en exceso el precitado lapso, es dable concluir que el término para ello se encuentra vencido. Por otra parte, en cuanto a la legalidad de los descuentos realizados en la prestación que se analiza, cabe recordar, en primer término, que el artículo 141 del citado estatuto, dispone que el aludido desahucio se paga con cargo al respectivo fondo, el que se forma, entre otros ingresos, con el cinco por ciento de las pensiones de retiro o montepío del personal afecto al Título V del indicado decreto con fuerza de ley, el que se hará efectivo sólo hasta cumplir 35 años de imponente, contados desde el inicio del descuento que por ese mismo concepto se efectúa al personal activo, sin incluir a quienes realizan el servicio militar o estén afectos a regímenes distintos de la mencionada dirección, tal como sostiene el dictamen N° 60.459, de 2010, de este origen, por lo que se ajustan a derecho las deducciones que al efecto se realizaron al señor Toro Díaz hasta el 1 de abril de 2000. Finalmente, es dable informar que las deducciones originadas en deudas de carácter voluntario con entidades externas a la citada dirección, como ocurre en el caso planteado, según lo informado por ella, pueden ser efectuadas sobre la totalidad de la pensión de que es titular el recurrente, criterio que sostiene, entre otros, el dictamen N° 52.888, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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