Dictamen N° 18166/2012
N° 18.166 Fecha: 29-III-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 103, de 2012, del Ejército, que declara que el accidente sufrido por la Suboficial doña Clementina Martina Vilca Sánchez ocurrió en un acto determinado del servicio, produciéndole una inutilidad de segunda clase, por lo que deberá ser licenciada con los beneficios previsionales correspondientes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, punto 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo la resolución N° 103, de 2012, antes citada, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el punto 7.4 antes mencionado. En todo caso, debe advertirse que los actos administrativos que concedan beneficios previsionales basados en accidentes en actos de servicio que, en su oportunidad, se envíen para su control de legalidad, deberán siempre incluir las respectivas investigaciones administrativas. Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente en el caso de la especie, que mediante la resolución N° 344, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió una pensión de retiro de régimen normal a la interesada, de acuerdo a los 34 años y 3 meses de servicios computados hasta el 28 de febrero de 2010, la que deberá ser reliquidada en conformidad a las normas que rigen los beneficios por inutilidad de segunda clase, tal como se ha puntualizado, entre otros, en el dictamen de este origen N° 21.986, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada, con el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República