Dictamen N° 18187/2012
N° 18.187 Fecha: 29-III-2012 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 5.199, de 2011, del Comandante en Jefe del Ejército, que sanciona con una reprensión a los señores Julio César Paredes Herranz y Jaime Patricio Espinoza Ovando, y con diez días de arresto a don Pedro Armando Romero Lobos, y absuelve a los señores Hernán Eduardo Camus Jiménez y Sergio Alberto Benavides Mora, toda vez que las medidas que se vienen disponiendo no se encuentran afectas al mencionado control de legalidad. Lo anterior, pues el artículo 7°, punto 7.2.3., inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone que deben enviarse a toma de razón las resoluciones que impongan medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo que no sucede en la especie. Como puede apreciarse, las medidas impuestas no son de aquellas que están sometidas al mencionado trámite, motivo por el cual se remite sin tramitar la resolución señalada y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República