Dictamen CGR

Dictamen N° 181918/2022

2022-02-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 88, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 209121/2022
Aplica dictámenes

N° E181918 Fecha: 3-II-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Terminación Puente Bicentenario, Tercera Etapa, región del Biobío”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no consta la totalidad de la documentación de respaldo exigida en el numeral 10, punto 3.2 de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, respecto de las obras N°s 26, 27, 28, 29 y 30 de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, sin que, además, se advierta el criterio que tuvo la comisión de evaluación para entender cumplida la exigencia. Enseguida, no consta que el proyecto haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, que se haya obtenido la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, si se considera que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la obra incidiría en un inmueble de conservación histórica. Además, y atendidas las preguntas N°s 44, 45, 46, 48, 86, 92, y 145 relativas a procesos expropiatorios de los terrenos necesarios para el emplazamiento de la obra, a las que la Administración responde, en general, que “estarán a disposición a partir de marzo de 2022”, es necesario contar con un mayor detalle sobre tales procesos, así como su estado actual. Por su parte, y a causa de la respuesta a la consulta N° 98 -que precisa que cada hito constructivo será validado una vez cumplidos los plazos establecidos en el numeral 8 del anexo complementario-, se requiere una explicación acerca de la manera en que esos hitos serán incorporados en el programa oficial de trabajo, ya que sólo se consigna un plazo inicial de cada hito -lo no se condice con el concepto de hito que establece el punto 1.2 de las bases tipo-, y, además, fueron establecidos sobre la base de un plazo total del contrato de 720 días, en circunstancias que el proponente adjudicatario ofreció un plazo de 630 días. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)