Dictamen CGR

Dictamen N° 182/2026

2026-04-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la reapertura unilateral de SIGFE por parte de DIPRES, en la situación que se indica. Corrección de errores de años anteriores se debe reflejar en los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados del periodo contable en curso

N° D182 Fecha: 07-04-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo de Control la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), informando que en enero de este año la Dirección de Presupuestos (DIPRES), procedió unilateralmente a la reapertura del mes de diciembre de 2025 en el sistema SIGFE (Sistema de Gestión Financiera del Estado) correspondiente a ese servicio, con lo cual se borraron más de 300 transacciones presupuestarias y contables que ya había registrado. Al respecto, señala que el día 15 de enero de 2026, la DIPRES le informó que, por error, en el mes de diciembre de 2025, le había entregado un aporte fiscal en exceso, ante lo cual el día 21 de enero de 2026 la SUBTEL procedió a realizar el correspondiente reintegro al Tesoro Público. Agrega que, a pesar del reintegro del monto recibido en exceso al Tesoro, la DIPRES procedió a efectuar la apertura del año 2025 en SIGFE, resultando eliminadas todas las transacciones que ya había efectuado en el año 2026. II. Fundamento Normativo Al respecto, cabe señalar que acorde con las atribuciones que le confieren a este Organismo Contralor, en materia de contabilidad, los artículos 98 de la Constitución Política y 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, emitió la resolución N° 16, de 2015, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP-CGR Chile y el oficio N° 96.016, del mismo año, sobre procedimientos contables. En cuanto a la corrección de registros, cabe indicar que la norma de errores, de la mencionada resolución N° 16, de 2015, establece en su numeral 5 que la corrección de errores de años anteriores se debe reflejar en los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados del periodo contable en curso. Por su parte, en lo que compete a SIGFE, corresponde hacer presente que es un sistema de información administrativa y financiera cuya cobertura abarca a los órganos y servicios públicos señalados en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975. Seguidamente, de acuerdo con el artículo 15 del referido decreto ley N° 1.263, el organismo técnico encargado de su administración es la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y está estructurado en base al marco normativo contable establecido por esta Contraloría General. En lo que concierne a la entrega periódica de la información presupuestaria y contable a esta Entidad de Control, mediante las instrucciones anuales se ha indicado a los servicios públicos que deben remitirla a través del Sistema de Contabilidad General de la Nación denominado SICOGEN II. Este último sistema captura y valida en línea la referida información enviada por cada organismo y cargada en SIGFE. III. Análisis y Conclusiones Como puede apreciarse, en el marco de sus atribuciones este Organismo Fiscalizador dictó la normativa contable a la que deben ceñirse obligatoriamente todos los servicios públicos de su cobertura y estableció el SICOGEN II, como el instrumento tecnológico que permite el envío de las indicadas transacciones efectuadas por dichas entidades. En esa preceptiva, esta Entidad de Control estableció que las correcciones de años anteriores deben realizarse a los saldos iniciales del periodo vigente, es decir, sin reabrir ejercicios anteriores. Pues bien, los hechos descritos corresponden a un hecho económico -la entrega de aporte fiscal en exceso- que fue registrado en 2025, por lo que su contabilización incorrecta debió ser corregida conforme a la señalada norma de errores, con efecto en la apertura de 2026, y no como ocurrió en la especie, en que erróneamente y vulnerando las referidas instrucciones se reaperturó el año 2025. En efecto, atendido que la información del mes de diciembre de 2025 ya se encontraba cerrada, habiendo sido reportada por la SUBTEL a esta Contraloría General a través de SICOGEN II, no resultaba procedente la reapertura del SIGFE por parte de la DIPRES, por lo que, en lo sucesivo, se deberán adoptar todas las medidas correspondientes a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa e instrucciones ya reseñadas, y evitar así situaciones irregulares como la descrita. Sin perjuicio de lo señalado, es útil hacer presente que, mediante correo de 27 de marzo de 2026, la SUBTEL informó que pudo reingresar las referidas operaciones borradas y se comprobó que el sistema SICOGEN II ha recibido los reportes correspondientes a éstas, por lo que no se requerirán gestiones adicionales sobre el particular. Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado no obsta a la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor, en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República