Dictamen N° 18212/2016
N° 18.212 Fecha: 08-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4158, conducido por su funcionario, señor Jorge Esteban González Aedo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 9 de junio de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió en el aludido vehículo hasta la intersección de las calles Gil de Castro y Alfonso Alcalde, en la comuna de Lo Espejo, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial; una vez en el lugar, y en el instante en que ingresaban a un detenido al calabozo de aquel móvil, fueron atacados por un grupo de personas que lanzaron piedras y objetos contundentes, resultando el referido furgón con diversos deterioros en su carrocería. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 492, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Esteban González Aedo, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4158. Finalmente, en cuanto al señor Francisco Daniel Lagos Arzola, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe expresar que en la documentación examinada no se encuentra acreditado que el indicado vehículo hubiese estado bajo su custodia, de modo que no corresponde que respecto de aquél se ejerza la facultad contemplada en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante