Dictamen CGR

Dictamen N° 182354/2022

2022-02-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 38, de 2021, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 231981/2022
Aplica dictamen

N ° E182354 Fecha: 4-II-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba bases administrativas generales y especiales para la ejecución de la obra “Ampliación Habitabilidad Complejo de Carabineros Pailahueque”, en razón de las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas Generales: 1.- En la definición de “Recepción definitiva” contenida en las letras v del punto 2 y A.4 del punto 11.2, se alude a un período de marcha blanca, sin que haya sido regulado. 2.- No queda claro el motivo por el cual en el punto 4 se anota que el precio de la oferta puede ser solo en valores netos o bien, con IVA incluido. 3.- No se aprecia la razón por la cual en el numeral 6.3.1 letra b) se omite solicitar copia de la inscripción del extracto de cada una de las modificaciones en caso de las personas jurídicas que corresponden a sociedades. 4.- En el punto 6.4.1 párrafo final la expresión correcta, acorde a su contexto, es la negación a renovar. 5.- Las bases no contienen los formatos de anexos a incluir en la propuesta del oferente, los cuales, sin embargo, son regulados en el punto 6.7.2. 6.- En el punto 6.8.1., subtítulo de la letra B) se incluye la expresión “Segundo”, sin que se advierta su sentido y alcance. Además, en el acápite “C) Carpeta Documentos Financieros” se duplica la solicitud de incluir el Anexo N° 5 “Carta Declaración de Conocimiento”, ya solicitado previamente en la citada letra B). 7.- No resulta procedente establecer en el punto 6.9.2 que la modificación de la hora de apertura de las propuestas “implica solo un cambio menor” que “no requerirá ser comunicado…”, si se considera que, en el punto siguiente, antepenúltimo párrafo, se dispone que “la persona o empresa que no presente su oferta en el día y hora indicados quedará fuera del proceso de licitación”. 8.- En el punto 6.9.3 resulta improcedente establecer que en el evento de no subsanar vicios formales dentro de plazo “será rechazada su oferta”, atendida la desproporción del efecto frente a un vicio formal. 9.- En el punto 7.1 se contiene erróneamente la expresión “contracto”. 10.- La numeración de los apartados del punto 7.5 es equívoca. 11.- En el punto 10.13 la multa por atraso ante la falta de entrega de la obra se fija en 5 UTM por cada día de demora, monto que se cobrará hasta los 10 primeros días de retraso y a contar del día undécimo se aplicará una multa de 8 UTM. Ello, resulta discordante con los montos y períodos para la misma multa, establecidos en el punto 11.1 párrafo cuarto de las bases administrativas especiales. 12.- Conforme al artículo 136 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile -aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa-, la oportunidad para formular la liquidación del contrato es dentro de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva, y no como se indica en el literal A.2 del numeral 12 de las bases generales II. Contrato: 1.- En la cláusula primera se alude equívocamente a la resolución “Exenta” de adjudicación, si se considera que las presentes bases aprueban un formato de contrato. 2.- Diferentes cláusulas contienen apartados numéricos y literales que carecen de orden correlativo. III. Especificaciones Técnicas: 1.- En el apartado IV se aprueban documentos que no han sido transcritos en el acto en examen, como es el caso del instructivo Anexo 3, Anexo 3 bases administrativas especiales y Anexo 3 eléctrico. 2.- La numeración del índice contenido en las especificaciones técnicas mínimas no es coincidente con el del cuerpo de las mismas especificaciones, lo que se reitera en el itemizado. 3.- Resulta improcedente que en el acápite “Generalidades” se establezca que no se admitirá, en lo que interesa, las obras extraordinarias al tratarse de un contrato a suma alzada. 4.- Corresponde corregir el título del punto 10 de las especificaciones técnicas. IV. Bases Administrativas especiales: 1.- En el primer párrafo del punto 7 se señala que se evaluará al contratista en tres etapas, en circunstancias que en el desarrollo del punto se establecen solo dos. 2.- El sistema de evaluación fijado en el punto 7, numerales 7.1 y 7.2, resulta confuso en lo que se refiere a la oportunidad de aplicación, sin que, además, se pueda apreciar su fundamento normativo. Así, en el punto 7.1, relativo a la validez de la oferta se alude a una evaluación que puede conllevar a la exclusión del proceso de licitación, pese a lo cual, se contempla la evaluación por el inspector técnico de obra al término de los trabajos. Por su parte, en el punto 7.2 se fija una evaluación con nota de 1 a 7 respecto de documentos a exigir durante la recepción provisoria. 3.- El título del punto 10 no se condice con su contenido. V. Itemizado: 1.- En las partidas 2.7.3., 4.3.1.4, 4.3.1.4, 7.6, se exigen marcas comerciales determinadas, sin dar la opción de equivalencia. Lo mismo ocurre en el Anexo N° 1, transcrito a continuación del itemizado. 2.- No se remiten los itemizados individualizados en los números 2 y 3 del apartado Notas. VI. Documentos faltantes: 1.- El certificado de refrendación a que refiere la letra i) de los vistos. 2.- La orden No 2, de 8 de octubre de 2021, citada en la letra j) de los vistos. 3.- La factibilidad de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad de la zona donde se emplaza el proyecto. 4.- Se omite acompañar el título que habilite a esa institución para ejecutar la singularizada obra en el lugar en que se emplaza. 5.- Los planos del proyecto, arquitectura y especialialidades. 6.- El presupuesto oficial, que es mencionado en el apartado definiciones de las Bases Administrativas Generales. 7.- El Informe Técnico N° 508, de 29 de octubre de 2019, del Arquitecto de Carabineros Departamento de Cuarteles, trascrito en el texto de las bases. 8.- La Resolución Exenta N° 483, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, indicada en la cláusula décimooctava del contrato. Por último, no se aprecia que se hubiere analizado la pertinencia de realizar la consulta indígena por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6°, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División