Dictamen CGR

Dictamen N° 18243/2017

2017-05-19 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de desafectación de terreno de bien nacional de uso público no se ha acogido debido a informes técnicos desfavorables de las entidades competentes y por ser posterior a otra petición presentada

N° 18.243 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó reserva de identidad, consultando si se ajustó a derecho la desafectación de terrenos de bienes nacionales de uso público realizado en favor de sus vecinos. Asimismo, manifiesta que también solicitó la desafectación de esos sectores en su favor, pero ello fue rechazado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales. Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Bienes Nacionales, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de La Florida informaron acerca de la situación planteada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 64, inciso segundo, del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que por razones fundadas podrán desafectarse de su calidad de uso público determinados inmuebles, a través de un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que deberá ser firmado, además, por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo o por el Ministro de Obras Públicas, según corresponda. Luego, el artículo 65 siguiente establece que “Los terrenos desafectados en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, así como los que perdieren su calidad de bienes nacionales de uso público con motivo de la aprobación o modificación de un plano regulador, se sujetarán, en cuanto a su administración y disposición, a las normas de la presente ley”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en virtud del anotado precepto, la aludida Cartera de Estado, acogió ocho solicitudes de desafectación de terrenos de uso público en la Villa María Elena Sur de la comuna de La Florida, dictando los decretos exentos correspondientes, contando en todos ellos con los informes favorables de la Dirección de Obras del referido municipio y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI-MINVU). No obstante, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales no acogió la solicitud de desafectación presentada por la persona recurrente, por cuanto acceder a ello provocaría inconvenientes a la accesibilidad de otra vivienda vecina, de conformidad a lo informado por la SEREMI-MINVU en su oportunidad De lo expuesto, y contrariamente a lo aseverado por la persona requirente, se desprende que el hecho de que no se haya acogido su solicitud no se habría debido a un actuar caprichoso de la autoridad ni a una dilatación en la gestión de esta, ya que, el rechazo se fundó en el informe técnico desfavorable del caso en análisis. Con todo, se advierte, que con anterioridad a la solicitud de la persona peticionaria, otra vecina solicitó la desafectación del mismo terreno, a lo que la autoridad accedió por decreto exento N° 7, de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A lo anterior debe agregarse que la desafectación de un bien nacional de uso público, que pasa a ser bien fiscal, no implica por sí misma la obligación de enajenar ese inmueble a una persona determinada, aun cuando haya sido la peticionaria de tal desafectación. Dicho bien raíz se sujetará, en cuanto a su administración y disposición, a las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977, como expresamente lo dispone su artículo 65. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales decidir, fundadamente, la enajenación del bien desafectado, que ahora es fiscal, teniendo en consideración los antecedentes que así lo justifiquen. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República