Dictamen N° 18256/2012
N° 18.256 Fecha: 29-III-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido la presentación de la suma, formulada por el Servicio de Salud Arica, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 2.612, de 2011, de esa Sede Regional, el cual representó, en lo que interesa, la resolución N° 3, de 2011, del mismo servicio, que también adjunta, que aprueba el pago de mayores gastos generales por aumento de plazo otorgado para la ejecución de la obra pública denominada "Normalización Hospital Arica - Etapa Obras Civiles". Al respecto, es útil consignar que en el oficio recurrido se concluyó, en lo que atañe a la mencionada resolución, que las modificaciones a que se refiere el servicio para justificar dicho pago —las que corresponden a aumentos de obras y obras extraordinarias— se encuentran especialmente reguladas en el pliego de condiciones que rigió la contratación de la especie, por lo que no es posible que las mismas puedan ser calificadas como circunstancias especiales que autoricen el pago de mayores gastos generales. En esta ocasión el servicio recurrente adjunta un informe técnico que indica, en síntesis, que habría existido una demora del nivel central en la aprobación de las modificaciones dispuestas a través de la resolución exenta N° 485, de 2010, del Servicio de Salud Arica —entre las que se encuentran aquellas en que incide la aludida resolución N° 3—, situación que constituiría una circunstancia especial y que lo obligó a alterar el programa de trabajo vigente de la obra, desplazando en 87 días la actividad identificada como término segunda etapa, que corresponde a la finalización de la construcción del edificio TN y, por consiguiente, retrasando las obras de la tercera y última etapa del proyecto. Puntualizado lo anterior, es necesario hacer presente que los argumentos hechos valer por el servicio en esta oportunidad fueron esgrimidos anteriormente en el informe técnico que se anexa al oficio N° 205/2010, de 2010, de la inspección técnica de la obra referida, el que se cita en el considerando de la resolución N° 3, citada, y ya fue analizado y debidamente ponderado al emitir el oficio recurrido, motivo por el cual, no aportándose en esta ocasión nuevos antecedentes o elementos de juicio, corresponde mantener el criterio contenido en el mismo y, por ende, que esa Sede Regional represente nuevamente el acto administrativo. Restitúyase la mencionada resolución y los antecedentes acompañados, a esa Sede Regional. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación