Dictamen N° 18278/2013
N° 18.278 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud, solicitando que se declare que los convenios de colaboración celebrados entre esa Secretaría de Estado u organismos dependientes o que se vinculen con el Presidente de la República a través de esa Cartera, y entidades estatales extranjeras, en los cuales “no existen pagos o intercambio de dineros, sino que entrega de información, datos o asesoría de algún tipo relacionada con el quehacer de este sector”, no constituyen tratados internacionales, de modo que no requieren ser aprobados mediante decretos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega la repartición requirente que tales acuerdos no son tratados internacionales, pues no comprometen a los Estados, sino a quienes los suscriben y en los términos limitados que en ellos se establece. Finalmente, solicita que se excluya del artículo 10°, N° 10.4.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control -que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón-, a aquellos convenios con entidades extranjeras u organismos internacionales que no impliquen un gasto para la contraparte nacional, de manera que los actos que se refieran a ellos queden eximidos de ese control preventivo de juridicidad. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta, en lo que interesa, que tratado internacional es “todo acuerdo de voluntades, cualquiera sea su denominación, concluido entre Sujetos de Derecho Internacional, regido por este derecho y destinado a producir efectos jurídicos”, agregando que los convenios de colaboración consultados no reúnen esa calidad por cuanto el Ministerio de Salud y los organismos de la Administración con los cuales éste se relaciona no tienen la potestad para suscribir tratados internacionales, pues no representan al Estado como sujetos de derecho internacional; porque tales documentos no se regulan por dicha normativa, y dado que no generan derechos ni obligaciones para Chile, por lo que sólo constituyen acuerdos interinstitucionales. Por último, también solicita que los convenios de colaboración en comento se excluyan del trámite de toma de razón. Al respecto, cabe anotar que acorde al artículo 4°, N° 1, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, dicha Secretaría de Estado ejerce la rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias, la coordinación y cooperación internacional en dicha área. Enseguida, debe puntualizarse que en virtud del N° 1 del decreto N° 72, de 2004, de la misma Cartera de Gobierno, que faculta el Ministro de Salud para firmar bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se autoriza a ese Secretario de Estado para suscribir bajo dicha modalidad, los decretos relativos a la celebración de convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Por otra parte, el decreto N° 1.173, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en su artículo 1°, que dicho organismo es la autoridad competente para representar al Estado en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de los tratados internacionales, y en su artículo 6°, que los decretos supremos que los promulguen serán suscritos además del Presidente de la República, por el Ministro de Relaciones Exteriores, y si procede, por el o los Ministros de las Carteras con competencia en la materia a que se refiera el respectivo instrumento. Como se aprecia, al Ministerio de Salud le corresponde la coordinación y cooperación internacional en ese sector y su Ministro tiene atribuciones para suscribir, por orden del Jefe de Estado, los decretos que aprueben los convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas extranjeras, que no constituyan tratados internacionales, pues carece de facultades para representar al Estado en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de aquéllos y sólo debe suscribir los decretos supremos promulgatorios de tales instrumentos, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativos a materias de su competencia. Atendido lo expuesto, cabe concluir que los convenios de colaboración con entidades estatales extranjeras, en los que “no existen pagos o intercambio de dineros”, sino que entrega de información, datos o asesoría de algún tipo relacionada con el quehacer del sector salud, y que no constituyan tratados internacionales, pueden ser aprobados mediante decretos emitidos a través del Ministerio de Salud y suscritos por el Ministro de esa Cartera bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", mientras permanezca vigente el decreto N° 72, de 2004, de dicha Cartera de Gobierno. Por otro lado, la determinación de si un instrumento constituye un acuerdo de colaboración con personas o entidades extranjeras, que pueda ser aprobado por el Ministro de Salud bajo la fórmula antes indicada, o un tratado internacional, es una cuestión que debe ser analizada caso a caso, al igual que la posibilidad de que otros organismos de la Administración del Estado del área de la salud celebren tales acuerdos de cooperación, lo cual dependerá de las atribuciones que éstos tengan al efecto. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de eximir del trámite de toma de razón a los actos administrativos que aprueben convenios con entidades extranjeras u organismos internacionales que no impliquen un gasto para la contraparte nacional, corresponde manifestar que esta Contraloría General debe denegar tal petición, en razón de lo expresado en el párrafo anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República