Dictamen CGR

Dictamen N° 182789/2022

2022-02-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 127, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 278111/2022
Aplica dictámenes

N° E182789 Fecha: 7-II-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Construcción Caleteras Ruta 5 Sur, Sector Lo Espejo – San Bernardo, Tramo N° 2, caletera poniente La Vara – San Bernardo, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Algunos de los documentos adjuntos al estado de pago N° 15 son ilegibles, tales como el Anexo N° 1 “Detalle de las obras ejecutadas a diciembre de 2015” y la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 2. En el estado de pago de N° 16, se consigna un avance físico de la obra -97.89%- menor al del estado de pago previo -98,25%-, por lo que resulta necesaria una explicación al efecto. 3. En los vistos de la resolución exenta N° 3.247, de 2016, de esa dirección -que aprobó el convenio modificatorio adreferéndum N° 6-, se consigna que mediante el oficio N° 7.020, de 2016, del Jefe de Departamento de Obras Viales Urbanas de la Dirección de Vialidad -no acompañado-, se solicitó al Director de Vialidad “disponer investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas”, desconociéndose el estado actual de la misma. 4. Se requiere una explicación detallada acerca de las problemáticas que se plantearon con ocasión de la recepción definitiva de la obra, consignadas de manera genérica en el acta de 6 de abril de 2017, así como el criterio utilizado por la comisión de recepción definitiva para distinguir los sectores que se reciben. En tal sentido, se anota en la aludida acta que “los diversos sectores del contrato se encuentran intervenidos por trabajos correspondientes a un proyecto de concesiones del MOP. Las faenas en ejecución han provocado que parte de las obras recibidas provisionalmente resulten modificadas, deterioradas o removidas. Respecto de las obras aún sin afectar, se estableció que fueron construidas conforme a especificaciones técnicas, planos del proyecto y reglas de la buena técnica…”. Tampoco se adjunta “el cuadro de señales intervenidas y ocho laminas de un plano de planta…” mencionados en el acta. 5. Resulta improcedente que en los puntos 1 de las resoluciones exentas N°s 6.293, de 2015, y 1.411, de 2016, ambas de esa dirección, que aprueban modificaciones del contrato, se haya incluido el monto representativo de los valores pro forma en la determinación del porcentaje máximo de los aumentos efectivos del contrato establecido en el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que, además, tiene incidencia en las autoridades que deben resolver las modificaciones de obra conforme a los porcentajes del contrato inicial, acorde lo preceptuado en el artículo 2°, letra A), numeral I, punto 2.4, letra b) del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 6. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) El informe final y los informes mensuales que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 7.9.3 y 7.9.1, respectivamente, de las bases administrativas tipoaprobadas por resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-. b) Las garantías del contrato y sus modificaciones. c) Las resoluciones a través de las cuales se designó Inspector Fiscal de la obra. d) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de septiembre de 2014, febrero a junio de 2015, y enero de 2016. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División