Dictamen CGR

Dictamen N° 18280/2019

2019-07-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El otorgamiento por parte del General Director de Carabineros de Chile de dos días de permiso al personal de esa institución con ocasión del cumpleaños del servidor, corresponde al ejercicio de una facultad discrecional que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del estatuto del personal de ese organismo

N° 18.280 Fecha: 05-VII-2019 Esta Contraloría General tomó conocimiento de las resoluciones N os 383, de 2015 y 2, de 2018, ambas emanadas de la Dirección General de Carabineros de Chile, a través de las cuales se otorga al personal de esa entidad un permiso especial para ausentarse del cumplimiento de sus labores por dos días consecutivos, con motivo de su cumpleaños, estimándose necesario emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de tales instrumentos, según fue consignado en el oficio N° 19.407, de 2018, de este origen. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que los reseñados actos administrativos establecen reglas específicas para la concesión de los permisos ya indicados y que su otorgamiento tiene fundamento legal y reglamentario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, preceptúa, en lo pertinente, que el personal gozará de permisos, los cuales se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado -esto es, la ley N° 18.834, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 46.320, de 2015, de este origen-, con las modalidades especiales que se indican. Luego, el N° 2 de la citada letra c) establece en su inciso tercero que “Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que contempla la ley, en casos calificados y por resolución fundada el General Director de Carabineros podrá conceder permisos especiales con igual derecho al personal de la Institución como compensación a acuartelamientos, servicios extraordinarios o recargo de los mismos”. Añade en su inciso cuarto que “Los permisos referidos no serán acumulables con otros permisos o con el feriado”. En similares términos, el artículo 7° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, en sus incisos segundo y tercero, reproduce la facultad antes reseñada, añadiendo que tales permisos no podrán exceder de ocho días continuos o fraccionados en cada año calendario. Como puede apreciarse, las referidas disposiciones establecen en términos facultativos para la autoridad la posibilidad de otorgar de manera fundada y en los casos que ella califique, permisos especiales adicionales a los previstos en el Estatuto Administrativo, sin que tales preceptos señalen las circunstancias que puedan dar lugar al ejercicio de esa potestad discrecional o la oportunidad en que ella deba utilizarse, por lo que la determinación de aquello constituye una cuestión de mérito cuya ponderación compete al General Director de esa institución, decisión que deberá basarse en fundamentos racionales y teniendo en consideración los principios de juridicidad, imparcialidad y oportunidad. Pues bien, tratándose de los permisos otorgados en los instrumentos tenidos a la vista, la autoridad tuvo en consideración el recargo que implica para el personal el cumplimiento de las funciones de orden público y mantenimiento de la seguridad pública interior que corresponde a Carabineros de Chile, y el interés institucional de generar condiciones que permitan compatibilizar el desarrollo de tales servicios policiales y las actividades familiares de los funcionarios, siendo una de ellas la celebración del cumpleaños, en la medida que las necesidades del servicio lo permitan. En ese contexto, y dado que no se advierte en la calificación efectuada por la señalada autoridad una contravención a los mencionados principios ni una falta de racionalidad, es menester concluir que el otorgamiento de los permisos en cuestión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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