Dictamen N° 18294/2009
N° 18.294 Fecha: 9-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Santiago solicitando un pronunciamiento respecto de los gastos que podrían imputarse al ítem 22.12.003 Gastos de Representación, contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, que empezó a regir en el sector municipal, a contar del 1 de enero de 2008. Agrega la entidad ocurrente, que lo anterior tiene importancia por cuanto, las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la ley de presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, letra c), del decreto N° 250, de 2004, de dicha Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se encuentran excluidas del Sistema de Información que rige esa normativa. Sobre el particular, cabe manifestar que desde el 1 de enero de 2008, las municipalidades y servicios incorporados a la gestión municipal han quedado sometidas al clasificador general de ingresos y gastos que regula el aludido decreto N° 854, de 2004, para los efectos de la formulación, aprobación y consiguiente ejecución del presupuesto correspondiente, dejando de regir, por consiguiente, a contar de esa misma data, respecto de dichos organismos, las clasificaciones establecidas en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que el clasificador presupuestario vigente contempla el subtítulo 22, ítem 12 "Otros gastos en bienes y servicios de consumo", que, a su vez, contiene la asignación 003 "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", que incluye, en lo que interesa, los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Indica, además, en lo que dice relación con las manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversarios, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, que los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Además, comprende la realización de otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. En este orden de análisis, es del caso anotar que el clasificador presupuestario aprobado por el citado decreto N° 854, en lo que interesa, previene en su apartado “Il. Clasificación por Objeto o Naturaleza", que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. En estas condiciones, entonces, la entidad edilicia debe atender al motivo o causa que origina el gasto efectuado para los efectos de disponer la imputación pertinente, de manera que los egresos por los bienes adquiridos o los servicios arrendados puedan ser calificados como gastos de representación, en los términos establecidos en la referida asignación 003 del aludido clasificador presupuestario, aun cuando individualmente considerados correspondan a egresos por impresión de folletos, arriendo de vehículos, alimentos, bebidas, bienes o artículos relacionados con las situaciones a que se refiere esa misma asignación. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, la ocurrente podrá imputar al ítem 22.12.003 Gastos de Representación, contemplado en el referido decreto N° 854, aquellos egresos expresamente previstos que se originen a causa o con ocasión de los actos o celebraciones que justifican los gastos de representación, como por ejemplo, inauguraciones, aniversarios, presentes u otros análogos y, excepcionalmente a la necesidad de exteriorización de la presencia del organismo, en las condiciones que prevé la referida asignación 003. Finalmente, es preciso considerar que atendido que el artículo 53, letra c), del decreto reglamentario N° 250, de 2004, se encuentra ubicado en el Capítulo VI, Del Trato o Contratación Directa, debe entenderse que la exclusión del sistema de información que dicha norma contempla, sólo resulta aplicable a los bienes o servicios que se adquieran exclusivamente por concepto de gastos de representación en la medida que se trate de adquisiciones efectuadas mediante trato o contratación directa.