Dictamen N° 18294/2013
N° 18.294 Fecha: 25-III-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 2, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana que al término de un sumario administrativo aplica una medida disciplinaria al funcionario que indica, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, en el párrafo IV del considerando 8 del referido acto administrativo, se señala que no correspondería formular cargos en contra de don Fernando Galaz Vásquez, en consideración a que a la fecha en que ocurrieron los hechos investigados no poseía la calidad de funcionario -17 de noviembre de 2011-, ya que cumplía labores en calidad a honorarios, de manera que no procedería imputarle responsabilidad administrativa y, además, ya no formaba parte del servicio. Al respecto, se debe hacer presente que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, en la fecha antes indicada, dicho servidor aún mantenía en esa repartición una designación a contrata, asimilada a la planta administrativa, cuya última prórroga fue dispuesta mediante la resolución N° 893, de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, hasta el 31 de diciembre de 2011, oportunidad en que cesó en dicho cargo por el vencimiento del plazo de la misma. En este sentido, se debe señalar que la resolución que instruyó el proceso sumarial de que se trata fue dictada el día 24 de noviembre de ese mismo año, de modo que la situación expuesta se ajusta a la hipótesis establecida en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, el cual prevé que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario y éste cesare, como ocurrió en la especie, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. En consecuencia, considerando lo expresado y los antecedentes reunidos en el expediente sumarial, en especial, los testimonios que rolan a fojas 13, 29, 40, 42, 58 y 59, se desprende que al señor Galaz Vásquez le podría caber responsabilidad administrativa en los hechos indagados, y que la conclusión de la fiscal en el dictamen de fojas 86, y lo ponderado por la autoridad en la resolución exenta N° 4.557, de 2012 y en el acto administrativo en trámite, se fundaron en el error de haber considerado que aquel no poseía la condición de empleado público a la data en que acaecieron los hechos, de modo que esa jefatura deberá retrotraer el proceso con el objeto de formular cargos respecto del mencionado servidor si comprueba que ha infringido algún deber estatutario, para luego continuar con la tramitación regular del expediente sumarial en comento. En mérito de lo expuesto, se representa la Resolución N° 2, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana y se restituye con sus antecedentes, con el objeto que se adopten las medidas tendientes a subsanar la observación manifestada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República