Dictamen CGR

Dictamen N° 18306/2016

2016-03-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio N° 81.366, de 2015, de este origen, por las razones que indica

N° 18.306 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Calera de Tango solicitando la reconsideración del oficio N° 81.366, de 2015, en atención a que el mencionado pronunciamiento aludiría a declaraciones que no corresponden al contenido de las piezas del sumario concluido por el decreto alcaldicio N° 1.076, de 2015. Asimismo, expresa que se habría cumplido lo señalado en el inciso segundo del artículo 128 de la ley N° 18.883, puesto que se folió en letras y números el proceso disciplinario que indica con todas sus actuaciones. Como cuestión previa, es oportuno recordar que el proceso sancionador a que alude la recurrente fue ordenado incoar a través el decreto alcaldicio N° 432, de 2015, en cumplimiento de lo instruido en el Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 6, del Informe Final N° 64, de 2014, de este origen, con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa del personal edilicio, al haberse establecido, en lo referido a las visaciones de los decretos alcaldicios de pago, que algunos de estos no contaban con la aprobación del jefe comunal, del director de administración y finanzas y del secretario municipal, conforme al detalle que se encuentra en el anexo N° 1 de dicho documento. Luego, y según las consideraciones contenidas en la vista fiscal, la máxima autoridad edilicia mediante el anotado decreto alcaldicio N° 1.076, de 2015, dispuso el sobreseimiento de la investigación a propuesta del instructor, por no existir antecedentes para formular cargos en contra de persona alguna. Enseguida, la secretaria municipal (s), remitió a esta Contraloría General el citado decreto alcaldicio N° 1.076, de 2015, junto con sus antecedentes sumariales, ocasión en que este Órgano de Control, mediante el mencionado oficio N° 81.366, de 2015, resolvió -por no constar que se haya agregado al proceso el manual de procedimiento que rige el actual sistema de pagos de esa entidad comunal, al cual aludían algunos de los declarantes-, disponer la reapertura del sumario de la especie a objeto de agotar la indagatoria y corregir la foliación del respectivo expediente. Ahora bien, de un nuevo análisis de los antecedentes, se advierte -según consta de la prueba testimonial de fojas 100, 102, y 103 a 104, y de la vista fiscal de fojas 146 a 148- que efectivamente, y como lo sostiene el municipio, no existe un manual de procedimiento que rija el actual proceso de pago de ese órgano comunal, que esta Entidad de Control ordenó incorporar a fin de agotar la investigación. En ese contexto, corresponde dejar sin efecto la observación contenida en el mencionado oficio N° 81.366, de 2015. No obstante lo anterior, esa municipalidad deberá aprobar y remitir a esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la recepción del presente oficio, el respectivo manual de procedimiento de pagos conforme a lo establecido en el capítulo III, numerales 44 al 47 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General. Por otra parte, en lo que concierne al eventual cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 128 de la aludida ley N° 18.883, en cuanto a haber observado la obligación de foliar correctamente en letras y números el proceso disciplinario de la especie, cabe indicar que si bien el expediente se encuentra individualizado de la manera que se señala, las hojas del mismo se encuentran agregadas de manera inversa, es decir, comenzando por las más recientes de las actuaciones y continuando con las más antiguas, lo que, en todo caso, no vicia dicho procedimiento. Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, se acoge la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 81.366, de 2015, de este origen. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía, y de Seguimiento y de Auditoría e Inspección, ambas de la División de Municipalidades, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República