Dictamen N° 18319/2019
N° 18.319 Fecha: 08-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General un funcionario de la Armada, para consultar si las leyes N os 16.744 y 20.949, resultan aplicables al personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En lo que atañe a la ley N° 16.744, es menester hacer presente, según lo preceptuado en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.345 y a lo resuelto en el dictamen N° 37.953, de 2004, de este origen, que la ley N° 16.744 no es aplicable al personal regido por las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas tanto en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, como en la ley N° 18.948. A su turno, en lo que se refiere a la ley N° 20.949, es preciso anotar que ese texto legal solo modificó el Código del Trabajo -específicamente los artículos 211 H y J-, con la finalidad de reducir el peso de las cargas de manipulación manual. En este contexto, se estima necesario señalar que ni en el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ni en la ley N° 18.948, existe algún precepto que se remita expresamente al mencionado código, en temas de seguridad laboral, lo que sí ocurre en otras materias, como lo es, por ejemplo, la contratación de trabajadores a trato, en los permisos parentales y en el fuero maternal. Por consiguiente, es dable colegir que las citadas leyes N os 16.744 y 20.949, no son aplicables al personal regido por el señalado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal