Dictamen CGR

Dictamen N° 18327/2012

2012-03-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile se encuentra correctamente determinada

N° 18.327 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Alvarado Cuevas, ex Oficial Mayor de Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, ya que, a su juicio, ésta debió calcularse en conformidad al grado 7 jerárquico, por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta que la pensión en comento se determinó en base a las rentas del grado 8, sueldo precedente al superior 6, con 32% de 9 trienios, 35% de sobresueldo congelado en el grado 10, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 39% de asignación de permanencia y bonificación del personal civil no profesional. Agrega, que por medio de la resolución “R” N° 464, de 2003, del mencionado Departamento de Pensiones, se reliquidó el beneficio previsional del peticionario, a través de su resolución “R” N° 554, de 2002, siendo encasillado en el grado 8/5, de acuerdo a lo indicado en la sentencia que acogiera el recurso de protección ingreso Corte de Apelaciones N° 4.809, de 2002, disponiendo su equivalencia con el personal de fila que establece el inciso final del artículo 6° de la ley N° 18.961, es decir, su correspondencia es con un Mayor de Carabineros, en conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 33 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, estatuto de ese personal policial. Precisado lo anterior, debe hacerse presente que, acorde con las verificaciones practicadas, la pensión de retiro conferida al reclamante se ajusta plenamente a la normativa que la regula, y a lo ordenado por el respectivo tribunal, ascendiendo, a diciembre de 2010, a $ 1.288.372, al mes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al solicitante no le asiste el derecho a incrementar su jubilación en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República