Dictamen N° 18367/2011
N° 18.367 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura solicitando la reconsideración del oficio N° 37.795, de 2010, mediante el cual se precisó que el decreto N° 921, del mismo año, por el cual se ordenó el cese de funciones de don Aldo Sabat Pietracaprina, en el cargo de Administrador Municipal, a contar del 11 de marzo de 2010 -en el ejercicio de la facultad que el artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le confiere al alcalde-, tiene un carácter meramente declarativo, dado que su desvinculación laboral se produjo por el solo ministerio de la ley en dicha data -según lo previsto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, al asumir un empleo en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a través del decreto N° 318, de 2010, de la Subsecretaría de Interior. La entidad edilicia argumenta que la individualizada persona ejerció el cargo municipal sólo hasta el 10 de marzo de 2010 y que, por ende, al día 11 del mismo mes y año ya no tenía la calidad de funcionario municipal, de manera que a su respecto no se configura la situación contemplada en el citado artículo 86 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 18.695 y lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 23.139, de 2005, en lo pertinente, el cargo de Administrador Municipal es de confianza del alcalde, pues la máxima autoridad alcaldicia posee atribuciones para su designación y remoción, cese éste que, en todo caso, sólo puede disponerse hacia el futuro. Ahora bien, en la situación planteada se advierte, por una parte, que el 11 de marzo de 2010 la municipalidad dictó el referido decreto N° 921, disponiendo el cese de funciones del señor Sabat Pietracaprina a contar de la data de su emisión, sin que conste cuándo dicho acto administrativo fue notificado al interesado, requisito indispensable para su eficacia jurídica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880 y, por otra, que la Subsecretaría del Interior, por el decreto N° 318, del mismo año, lo nombró a contar de la misma fecha, en la planta del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en el empleo de Director Administrativo. De este modo, como se señalara por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 37.795, de 2010, al ser designado el funcionario en un nuevo empleo, incompatible con el que desempeñaba, cesó en este último por el solo hecho de asumir el primero, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que el referido término opera por expreso mandato legal. Finalmente, cabe anotar que resulta inconducente la petición planteada, considerando que el citado decreto N° 921, de 2010, fue debidamente registrado por este Organismo de Control, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley N° 18.695, y que el cese de funciones de don Aldo Sabat Pietracaprina se produjo el 11 de marzo de 2010, al asumir un cargo incompatible con el que desempeñara en ese municipio, produciendo efectos a contar de la misma fecha que el municipio dispusiera, si bien por una causal diversa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República