Dictamen N° 18395/2010
N° 18.395 Fecha: 08-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 58, 59 y 83, todas de 2010, de la Defensoría Penal Pública, que aprueban las bases administrativas generales, así como el modelo de las especiales y del contrato para la prestación de defensa penal pública, por cuanto no se ajustan a derecho. Al respecto, es necesario observar que los actos administrativos en examen no se han ajustado a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que dispone, en lo que interesa, que "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación". Ello, especialmente, por cuanto la citada ley N° 19.886 dispone en su artículo 18 la obligación de los organismos públicos de utilizar el sistema electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública en sus procesos de adquisición y contratación de servicios, exigencia a la que no se ha dado cumplimiento en los actos administrativos en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República