Dictamen CGR

Dictamen N° 18399/2014

2014-03-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 213, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° 18.399 Fecha:12-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 213, de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que regulariza lo obrado y aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución del contrato denominado “Obras y Trabajos de Rectificación de Cauce y Defensa Fluvial en el Estero Riecillo, Localidad de Riecillo, Comuna de Los Andes, Región de Valparaíso”, por cuanto, de los análisis de precios unitarios acompañados se advierte que el contratista consideró un monto por concepto de imprevistos, lo cual no procede en atención a que dicha categoría fue eliminada del artículo 76, N° 2, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en virtud del decreto N° 223, de 2009, de la misma Secretaría de Estado (aplica criterio contenido en el oficio N° 63.034, de 2010, de este origen). Por otra parte, no se acompaña el certificado que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; copia de la póliza por daños a terceros que el contratista debió suscribir en conformidad al punto 1.9 de la parte I “Condiciones Administrativas de Contratación” del contrato; copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento establecida en el punto 1.8 de la recién citada parte I; el Anexo N°1 “Topografía para Obras de Defensas Fluviales” referido en el ítem 207-8 “Levantamiento Topográfico”, aludido en la parte II “Condiciones Técnicas de Construcción” del acuerdo que se autoriza, ni las bases de prevención de riesgos referidas en el punto 4.3 de la parte IV “Condiciones Administrativas de las Obras” del convenio. Finalmente, se dispone que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales tendrá una vigencia equivalente al plazo del contrato más 23 meses, en circunstancias que dicha caución debe tener un término adicional de 24 meses a la duración del convenio, en conformidad al artículo 96 del reglamento precitado, y la Minuta Técnica, de 27 de agosto de 2013, del Jefe del Departamento de Obras Fluviales de esa Dirección -a que se refiere la resolución exenta N° 6.745, de 2013, de ese servicio, que declara y califica como urgente y necesarias la ejecución de las obras que se aprueban por el acto de la suma- fue remitida en forma incompleta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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