Dictamen CGR

Dictamen N° 184/2014

2014-01-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con la de Vocación del Profesor entregadas por JUNAEB

N° 184 Fecha: 02-I-2014 Don Mauricio Milies Franchino, en representación de su hijo Ari Milies Barraza, consulta sobre la compatibilidad entre las becas obtenidas por este último para el año 2013, esto es, las denominadas Presidente de la República y Vocación de Profesor, toda vez que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) determinó que era improcedente el pago de la primera de ellas. Requeridos sus informes, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta que el ‘Programa de Becas de Educación Superior’ contempla la referida ‘Beca Vocación de Profesor’, sin que la preceptiva aplicable sobre la materia establezca limitaciones con respecto a diferentes ayudas económicas que tengan su origen en normas ajenas a dicho programa. A continuación, la JUNAEB expresa, en síntesis, que en la especie existe una incompatibilidad prevista en la ley N° 20.641 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2013-, la cual precisa en el acápite que indica que la ‘Beca Presidente de la República’ no procede en conjunto a otros beneficios de similar naturaleza y/o asignaciones de libre disposición que entregue esa entidad, como lo es el componente de mantención que involucra la ‘Beca Vocación de Profesor’. Agrega que en ese contexto continuó con la entrega al interesado de esta última ‘asignación de mantención’ ya que le otorgaba una suma monetaria mayor. Sobre el particular, es necesario precisar que en relación con la materia existen tres beneficios concedidos por la Administración del Estado: la ‘Beca Presidente de la República’, la ‘Beca Vocación del Profesor’ -dentro de las ‘Becas de Mantención para Educación Superior’-, ambas administradas por la JUNAEB, y la ‘Beca Vocación de Profesor’, que forma parte del ‘Programa de Becas de Educación Superior’, a cargo del MINEDUC. Así, en primer lugar, la Beca Presidente de la República está regulada en la glosa 07 de la asignación 09-09-03-24-01-250 “Programa de Becas Presidente de la República” de la referida ley N° 20.641, la cual precisa que tales recursos están destinados a financiar a 20.576 alumnos de educación superior, en conformidad al decreto N° 105, de 2011, del MINEDUC, y sus modificaciones. Añade que “Estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza y/o asignaciones de libre disposición, entregados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”. En ese orden de ideas, el artículo 1° del señalado decreto N° 105 -que reglamenta el Programa de Becas Presidente de la República para el año 2011-, precisa que dicha ayuda estudiantil consiste en “el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto.”. Agrega el inciso primero de su artículo 3° que la JUNAEB será la encargada de la administración y la responsabilidad técnica del mencionado programa. A su turno, la letra b) de su artículo 6° establece que dicha beca consistirá en “1,24 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Superior.”. En segundo lugar, la glosa 09 de la asignación 09-09-03-24-01-252 “Becas de Mantención para Educación Superior” del texto legal en examen, previene que mediante la resolución exenta N° 118, de 2010 y sus modificaciones, de JUNAEB -que establece normas que regulan el Programa de Becas de Mantención para la Educación Superior año 2010- “se determinarán el número de beneficiarios, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y la modalidad de operación del programa y el monto mensual del beneficio para cada becado.”. Enseguida, el artículo 1° de la aludida resolución exenta N° 118, manifiesta que tales ayudas económicas son aquellas concedidas por JUNAEB a “estudiantes de educación superior, de Instituciones Educacionales reconocidas por el Estado de Chile, que cumplan con los requisitos normativos para cada Beca o beneficio”, entre las cuales se encuentra la “Beca Vocación del Profesor (BVP)”. Luego, su artículo 21 señala que para efectos de la BVP los alumnos que hayan obtenido la ‘Beca Vocación de Profesor’ entregada por el MINEDUC y se encuentren en las condiciones ahí descritas, “se les entregará un aporte para su mantención ascendente a $80.000 (ochenta mil pesos), los que serán pagados mensualmente y durante diez meses.”. Finalmente, y en tercer término, la referida ‘Beca Vocación de Profesor’ se encuentra contemplada en la glosa 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200 “Becas Educación Superior” de la consignada ley N° 20.641, la cual, además, precisa que tales beneficios se ejecutarán de acuerdo al decreto N° 116, de 2012 y sus modificaciones, del MINEDUC, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior. A su vez, el artículo 42 del antedicho decreto N° 116 señala que “Todas las becas del presente decreto serán incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) y no sobrepase el arancel real de la carrera”, con la excepción ahí prevista. Pues bien, de la normativa expuesta se advierte que tanto las ‘Becas Presidente de la República’ como la ‘Beca de Mantención - BVP’ constituyen aportes monetarios para la mantención de los alumnos de Educación Superior que cumplan con los requisitos para su obtención. Así, cabe concluir que tales ayudas económicas resultan incompatibles entre sí, de acuerdo con lo previsto en la consignada glosa 07 de la asignación “Programa de Becas Presidente de la República”. Consecuente con lo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la decisión de la JUNAEB, en orden a continuar otorgando únicamente la ‘Beca de Mantención - BVP’ se encuentra ajustada a derecho, más aun si tal asignación involucra un mayor beneficio pecuniario para el interesado. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República