Dictamen CGR

Dictamen N° 18413/2016

2016-03-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 165, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 18.413 Fecha: 08-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido de acuerdo con lo señalado en el acápite Observaciones Particulares del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 42, de 2011, sobre auditoría al Programa de Recuperación de Barrios de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en la Región Metropolitana, atendido que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, del análisis de la carpeta investigativa, no se advierte que se hayan efectuado las diligencias necesarias para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que debían velar que se renovara la boleta de garantía N° 353905-8, del Banco de Chile, que caucionaba el cumplimiento del contrato “Veredas e iluminación calle Gil de Castro, barrio Lo Sierra”, siendo del caso destacar que a la fecha de su vencimiento -3 de julio de 2012-, el contrato ya presentaba un atraso considerable en su ejecución, que derivó en el término anticipado del mismo, lo que implicó la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización por tal circunstancia, sin que se alleguen antecedentes que permitan eximir de dicha responsabilidad a los respectivos servidores. Cabe señalar además, que consta que a través del oficio ordinario N° 365, sin fecha, el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación informó al Subdirector de Obras que mediante correo electrónico de 22 de junio de igual anualidad -esto es 11 días antes del vencimiento de la caución-, se solicitó al contratista la renovación de la referida boleta, a lo cual este último no dio respuesta, lo que en la especie era una causal para haber procedido a su cobro, según lo prescrito en la letra n), del artículo 134, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicable en el contrato en comento. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a establecer la eventual responsabilidad estatutaria que se derive de la observación descrita precedentemente, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante