Dictamen N° 18417/2012
N° 18.417 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan José Soto Vargas, manifestando que la Universidad de Chile aún no se ha pronunciado respecto de los estudios de medicina que habría realizado en la República Argentina, por lo que solicita la intervención de esta Entidad de Control ante la citada Corporación. Al respecto cabe señalar, que por el oficio N° 4.638, de 24 de enero de 2011, de este origen, se remitió a la referida Casa de Estudios Superiores el requerimiento del interesado a fin de que procediera a su estudio y resolución; ello, considerando que no se pretendía ningún pronunciamiento jurídico sobre el particular. Por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se envía a la Universidad de Chile la actual presentación del recurrente, para los fines indicados. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, en relación a la tardanza en expedir el pronunciamiento requerido y reclamado por el interesado, que en la materia cabe dar aplicación a lo establecido tanto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, como en el artículo 7° de la referida ley Nº 19.880, relativo al principio de celeridad, preceptos que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. En el indicado contexto, corresponde precisar, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 22.575, de 2010, de este Órgano de Control, que es obligación de la Administración activa adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de que sus actos se dicten oportunamente, toda vez que una demora en ellos importa una vulneración a las disposiciones precitadas, de manera que resulta indispensable que esa Casa de Estudios Superiores, resuelva la situación planteada a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República