Dictamen CGR

Dictamen N° 18423/2013

2013-03-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 79, de 2013, del Serviu Metropolitano
Aplicado por
Dictamen N° 35175/2013
Aplica dictamen

N° 18.423 Fecha: 25-III-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 79, de 2013, del Serviu Metropolitano, mediante el cual se acepta la oferta y contrata la ejecución de la obra “Conservación Vías Transantiago” comuna de Pudahuel, atendido que no consta que se hayan dispuesto los recursos necesarios para solventar la ejecución de la obra durante el año 2013. A su vez, corresponde señalar en relación a los antecedentes técnicos acompañados, que en la tabla 6.2 contenida en el numeral 7.2 de las especificaciones técnicas -Recapado Asfáltico en Caliente- se advierte que el coeficiente para el espesor contratado igual a 0.99 está contemplado tanto en el rango que no contempla multa, como en aquel que tiene asignado una multa de 5% del valor de la carpeta asfáltica. Del mismo modo, en el punto 7.3.1 de las citadas especificaciones, respecto del contenido de asfalto, se señala que se aceptará la muestra individual si su contenido de asfalto es mayor o igual a Pb-0.3% e inferior o igual a Pb+0.3%, y que ningún valor deberá ser inferior a Pb-0,5% ni superior a Pb+0,5%, en este caso el sector representativo de dicha muestra se multará en un 100% o se rehará, en circunstancias que en la tabla 6.3A del mismo punto, se indica un valor de aceptación de la muestra mayor o igual Pb-0,5% y menor o igual a Pb+0,5%, y de multa al 100% para la muestra mayor a Pb+0.7% y menor a Pb-0,7%, lo que no es concordante con lo primero. Además, la tabla 6.3B del numeral 7.3.2, no contempla una multa para un 95% de partículas chancadas, no obstante que el párrafo que le precede exige que dicho porcentaje sea mayor al señalado. Finalmente, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases administrativas conforme a los formatos tipo aprobados por al resolución N° 283, de 2009, deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión en que se introdujeron variaciones a las referidas bases mediante el documento denominado "Anexo a Bases Administrativas", sin que el acto administrativo que las aprobó se haya sometido a dicho trámite. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación