Dictamen CGR

Dictamen N° 18435/2012

2012-03-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 18.435 Fecha: 30-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal UW-4188, de cargo del Grupo Escolta Presidencial, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Octavio Fuentes Riquelme, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 13 de enero de 2011, el aludido empleado, junto con otro servidor, se trasladaba en el referido móvil por la Avenida Balmaceda, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Morandé, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un automóvil particular que no respetó la señal Ceda el Paso existente en ese cruce, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en su sentencia de fecha 14 de julio de 2011, rol N° 859-2010, cuya fotocopia se encuentra incorporada a fojas 183 a 187 de autos, condenar al conductor de este vehículo como responsable del accidente por no mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento ni respetar la aludida señal. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 292, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 216 a 218 del expediente, ascendieron a la suma de $469.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pablo Octavio Fuentes Riquelme, por los daños ocasionados al vehículo fiscal UW-4188. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República