Dictamen N° 18440/2017
N° 18.440 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Guzmán Fábrega, quien solicita el reconocimiento de su título de Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, obtenido en el Centro Docente Solc Nou de Barcelona, España, para efectos de ejercer dicho oficio en Chile. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que de conformidad al Convenio Cultural entre Chile y España, de 1967 no es posible reconocer ese diploma, dado que dicho instrumento internacional no lo considera dentro de aquellas profesiones u oficios que forman parte de la tabla de equivalencia para tener validez en el país. Sobre el particular, el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de España, el 18 de diciembre de 1967, promulgado por el decreto N° 292, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que las partes contratantes convienen “en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país”. La misma disposición agrega que, para estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro o, cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso. En razón de lo anterior, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático, previo cumplimiento de los trámites administrativos establecidos al efecto, en la que no figura el diploma de la interesada. Por su parte, el artículo 4° del Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, promulgado a través del decreto N° 1.519, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que “Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos”. Ahora bien, dado que el título de Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería no es uno de aquellos contemplados en la ‘tabla de equivalencia’ del primer convenio citado, ni tampoco puede quedar comprendido dentro de los estudios primarios o secundarios considerados en el segundo tratado aludido, no es posible reconocer a ese diploma a través de los procedimientos dispuestos al efecto y, en consecuencia, no habilita a la interesada para ejercer dicho oficio en Chile. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República