Dictamen N° 184609/2022
N° E184609 Fecha: 11-II-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que había sido representado por el oficio N° E165828, de 2021, de este origen, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, sector El Águila – cuesta Cardones, tramo km. 70,84 al km. 76,611; comuna de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, teniendo presente, la minuta de 12 de enero de 2022, suscrita por el revisor estructural de la Dirección de Vialidad, que en ella se singulariza, especialmente, en cuanto señala, acerca de la clasificación del suelo, que “De acuerdo a la revisión de los antecedentes y lo manifestado por el Consultor, la mención a la NCh 433 corresponde a un error de tipeo y la clasificación se efectuó en base al Manual de Carreteras”. Adicionalmente, que de acuerdo al valor pro forma incluido en el presupuesto -“900 Bases de diseño para la presentación de proyecto complementario al proyecto oficial”- se dará cumplimiento a los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad, sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile. Por su parte, en lo que respecta al alcance de los trabajos y a los antecedentes que sustentan el proyecto, se ha considerado también que acorde al punto A1.1 del mismo valor pro forma “se exigirá la participación de un Especialista en Mecánica de Suelos durante el proceso de construcción, quien deberá identificar las características y parámetros del suelo encontrado, con el fin de ratificar los parámetros del diseño adoptado”. Luego, que en las láminas 1 de los puentes, se establece que los sellos de fundación de estribos y cepas deberán ser recibidos y aprobados por un especialista en mecánica de suelos de la empresa constructora y aprobado por la inspección fiscal. En ese contexto, entiende de igual manera, que se adoptarán todas las medidas que fueren procedentes a los efectos de adecuar el diseño a las características y parámetros del suelo que se encuentre en el lugar de emplazamiento de las estructuras. Por último, cabe manifestar que, en lo sucesivo, en las contrataciones de estudios para una obra específica que celebren las direcciones del Ministerio de Obras Públicas, debe exigirse que en la respectiva mecánica de suelos, además de acompañarse la documentación de respaldo pertinente, se explicite detalladamente el tipo de suelo en base a la referida tabla del volumen 3 del Manual de Carreteras, o a los criterios técnicos que correspondan en situaciones más complejas no contempladas en dicho manual. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República