Dictamen CGR

Dictamen N° 18484/2017

2017-05-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite copia de las presentaciones que indica y sus antecedentes al Consejo para la Transparencia, por tratarse de una materia propia de su competencia
Aplicado por
Dictamen N° 33753/2017
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N° 18.484 Fecha: 22-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, las señoras Javiera Toledo Vargas y Nicole Faba Araneda, exponiendo que reprobaron el examen de competencia que habilita para ejercer las actividades de cosmetología, por lo que solicitaron a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana la entrega o exhibición de sus respectivas evaluaciones, organismo que no dio lugar a sus requerimientos, procedimiento que estiman irregular. Requerida de informe, la referida entidad manifestó, mediante oficio N° 2.013, de 4 de abril de 2017, que “permitir el acceso a las formas de los exámenes y su potencial difusión a terceros, evidentemente alteraría el porcentaje de aprobación de los futuros postulantes”, pues éstos se prepararían para tal prueba de manera circunstancial, lo que impediría a ese organismo verificar fielmente la suficiencia de sus conocimientos. Precisa que la reserva de tales antecedentes se fundaría en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Al respecto, cumple señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 33, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, al Consejo para la Transparencia le compete fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de ese texto legal y conocer acerca de los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a dicha ley, por lo que se remiten a ese órgano copia de las presentaciones de la especie y de sus antecedentes, para los fines procedentes, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.831, de 2017). Transcríbase a las recurrentes y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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