Dictamen N° 185/2013
N° 185 Fecha : 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Fritis Yáñez, exdocente de la Municipalidad de Arica, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.295, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el cual concluyó que no procedía que percibiera la asignación por desempeño colectivo correspondiente al periodo escolar del año 2008, por encontrarse prescrito su derecho al cobro del mismo. Alega, en esta oportunidad, que aunque haya dejado de pertenecer a la dotación del sector a la data en que la entidad edilicia recepcionó los fondos pertinentes desde el Ministerio de Educación, se le debe entregar el citado beneficio remuneratorio, ya que incluso fue incorporada en la nómina de docentes que lo recibirían, emitida por esa Secretaría de Estado. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que no pagó a la señora Fritis Yáñez en su oportunidad la asignación de desempeño colectivo, en razón de que a la fecha en que recibió los fondos desde el Ministerio de Educación, la peticionaria había dejado de pertenecer a la dotación del sector. Agrega que, independientemente de las razones por las cuales no enteró oportunamente el beneficio, el derecho para reclamar el pago se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que la recurrente en su solicitud de reconsideración no aporta nuevos antecedentes que permitan a esta Entidad Fiscalizadora alterar el fondo de lo resuelto en el citado oficio N° 2.295, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, puesto que no acredita haber requerido formalmente el pago de la asignación en comento antes de prescribir el derecho reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la transferencia de recursos efectuada por el Ministerio de Educación al municipio, para el entero del estipendio que nos ocupa, es dable consignar que tal circunstancia no es suficiente para estimar que el derecho a percibir la referida asignación no se encuentra prescrito, por cuanto no ha tenido la virtud de interrumpir o suspender el lapso para que opere aquel modo de extinguir las obligaciones. En consecuencia, corresponde ratificar lo resuelto en el oficio N° 2.295, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República