Dictamen CGR

Dictamen N° 18515/2009

2009-04-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Los empleados civiles con títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, pueden reconocer los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales como servicios válidos para los fines de percibir los beneficios de sueldos superiores, trienios, asignación de especialidad al grado efectivo y desahucio

N° 18.515 Fecha: 13-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los empleados civiles con títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, pueden reconocer los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales como servicios válidos para los efectos de percibir los beneficios de sueldos superiores, trienios, asignación de especialidad al grado efectivo y desahucio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 182 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro establecidos en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948. Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 77, dispone que también son servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 2.337, de 2005, señaló que para reconocer el derecho a percibir sueldos superiores al personal de empleados civiles de la Armada de Chile, serán servicios válidos aquellos señalados en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948. En otro orden de ideas, se debe indicar que el artículo 185, letra a) número 5, del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo que importa, que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que se señalan. Añade que para su cálculo serán válidos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales pertenecientes a los escalafones de servicios profesionales. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los empleados civiles de la Armada de Chile en posesión de los títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, pueden reconocer, para efectos de percibir los beneficios de sueldo superior y de trienios, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales. En lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo, es dable anotar que el artículo 185, letra b), del citado texto estatutario, otorga este emolumento a los empleados civiles de acuerdo al grado de encasillamiento, la que no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual percibirá, además, una bonificación compensatoria no imponible, que no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico. Al respecto, teniendo presente, por una parte, que por medio del dictamen N° 6.656, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora, concluyó que los empleados civiles en posesión de los títulos profesionales de que se trata, pueden reconocer, para los fines del retiro, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios y, por la otra, que el estipendio que nos ocupa se encuentra estrechamente vinculado con el otorgamiento de la pensión, resulta forzoso concluir que el personal por el cual se consulta, puede computar para los fines que interesan, los aludidos períodos. Finalmente, en cuanto al derecho a obtener desahucio, corresponde hacer presente que tal beneficio se encuentra estrechamente ligado a la obtención de pensión, tal como se indicó en el dictamen N° 19.324, de 2005, de esta Entidad de Control, motivo por el cual si los años de estudios profesionales son útiles para el retiro, no se vislumbra razón alguna para que ese mismo período no pueda ser computado para el desahucio, en la medida, por cierto, que por aquél se hubiesen efectuado las respectivas cotizaciones.

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