Dictamen CGR

Dictamen N° 18529/2009

2009-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, si aquél vulnera el interés público general o específico de la autoridad que lo emitió, de manera que deberá fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad
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Dictamen N° 56728/2011
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N° 18.529 Fecha: 13-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional del Cáncer, consultando acerca de la posibilidad de revocar la resolución N° 166, de 2008, de ese Servicio, que aceptó la renuncia voluntaria de doña Paulina Castro Venegas. Señala dicha autoridad que la señora Castro Venegas presentó su dimisión voluntaria al cargo de Técnico, grado 21, Titular, la que le fue aceptada mediante la aludida resolución N° 166, de 2008, siendo contratada por medio de la resolución N° 167, del mismo año, en grado 16. Sin embargo, esta última resolución fue devuelta sin tramitar por esta Entidad Fiscalizadora, pues la funcionaria no contaba con los requisitos para ser contratada en ese grado. Sobre el particular, cumple manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, Agrega que la revocación no procederá cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto, situaciones que no ocurren en la especie. En este contexto, entonces, y atendido que la norma citada se limita a regular la procedencia de la revocación, sin definirla, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en dictamen N° 2.641, de 2005, ha señalado que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, si aquél vulnera el interés público general o específico de la autoridad que lo emitió, de manera que deberá fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad. En consecuencia, conforme a lo expresado, resulta forzoso concluir que corresponde a la autoridad recurrente, si lo estima pertinente, disponer la revocación del citado acto administrativo.

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