Dictamen N° 18531/2009
N° 18.531 Fecha: 18-IV-2009 La Subsecretaría de Relaciones Exteriores, junto con señalar que el edificio que actualmente ocupa el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Teatinos N° 180, debió ser remodelado íntegramente, expidiéndose al efecto, por la Dirección de Obras Municipales de Santiago, el permiso de edificación N° 12.992, de 2004 -para cuya aprobación se acreditó la cantidad de estacionamientos requeridos por la normativa vigente contabilizándose los situados en el inmueble fiscal emplazado en calle Morandé N° 446, que se encontraba destinado a esa cartera-, consulta sobre el procedimiento a emplear para obtener la recepción definitiva de las obras, habida consideración que el Ministerio de Bienes Nacionales, en septiembre de 2006, puso término a la destinación del último predio aludido. Precisa que, dadas las circunstancias, y considerando lo preceptuado en el artículo 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, solicitó al Director de Obras del aludido municipio que el requisito de estacionamientos se diera por cumplido con los existentes dentro del edificio ubicado en calle Teatinos N° 180, toda vez que dicho inmueble se emplaza en la zona de conservación histórica A3, petición que habría sido denegada por la aludida autoridad municipal a través de su oficio N° 109, de 17 de marzo de 2007. Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago ha manifestado que el permiso de edificación otorgado en relación a las obras de que se trata ya había contemplado una rebaja en la cantidad de estacionamientos que, en la especie, debe cumplirse, de manera que las dificultades que han sobrevenido al Ministerio de Relaciones Exteriores producto de la determinación del Ministerio de Bienes Nacionales, en orden a poner término a la destinación de la que era beneficiaria la primera de las carteras aludidas, escapan de su competencia. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expresa, en síntesis, que el inciso segundo del citado artículo 2.4.1., faculta a los directores de obras municipales para que previa solicitud fundada del interesado, autoricen excepciones a la cuota mínima de estacionamientos establecida en el Plan Regulador Comunal, cuando se trata de los casos que indica, dentro de los cuales se encuentran los inmuebles o zonas de conservación histórica, cual es la situación de la especie. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que el artículo 2.4.1., en comento, dispone que todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, precisando, en su inciso segundo, que "Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo", concerniente a los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares. Como es dable advertir, la norma que se analiza faculta a los directores de obras para autorizar excepciones a la cuota mínima de estacionamientos que corresponda, sin establecer parámetros técnicos para el ejercicio de esa atribución discrecional, de lo que se sigue que no resulta objetable que el Director de Obras Municipales de Santiago, sobre la base de criterios de oportunidad o conveniencia, haya resuelto, como indica en su oficio N° 109, citado, no acceder a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores -en el sentido de que el requisito de estacionamientos se diera por cumplido con los existentes dentro del edificio ubicado en calle Teatinos N° 180-, manifestando al efecto que es de su parecer que "para un edificio de la envergadura y talla, como es la Cancillería, debe cumplirse con la exigencia de cuota de estacionamientos determinada por el Permiso de Edificación N° 12.922/04, ahora en otra ubicación a definir por el Propietario", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En mérito de lo precedentemente expuesto, resulta del caso concluir que, en la situación analizada, esa Secretaría de Estado se encuentra en el deber de arbitrar las medidas conducentes a lograr acreditar el cumplimiento del requisito atinente a la cantidad de estacionamientos a que hace referencia el correspondiente permiso de edificación.