Dictamen N° 18531/2012
N° 18.531 Fecha:30-III-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N°1657, de 2012 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente mediante el cual se aprueba el convenio que singulariza por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, el Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU) aprobado por la resolución exenta N° 28, de 2011, fue modificado por las resoluciones exentas N°s. 71 y 475, de 2011, todas del Ministerio de Salud, habiéndose omitido señalar este último acto administrativo tanto en los Vistos como en la cláusula segunda del instrumento en examen. Por otra parte, de acuerdo a lo precisado en el antedicho Programa, el medio de verificación del Indicador 3 "Traslados a centros de mayor complejidad efectuados en SAPU" contenido en la cláusula sexta, es REM A8 sección K y no sección D y L, como se menciona en dicho acápite. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica