Dictamen CGR

Dictamen N° 185423/2022

2022-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las bonificaciones forestales del decreto ley N° 701, de 1974, pagadas entre 2013 y 2017, son las otorgadas en años anteriores por actividades desarrolladas hasta el 2012, que se encontraban pendientes de pago. Su entero se efectuó con recursos previstos en las leyes de presupuestos respectivas. Remite informes que indica

Nº E185423 Fecha: 15-II-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Alfonso De Urresti Longton y la señora María Fernanda Salinas Urzúa, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones de la Corporación Nacional Forestal -CONAF- y de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que habrían continuado bonificando entre los años 2013 y 2017, actividades forestales al amparo del artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, por cuanto el 31 de diciembre de 2012 expiró la vigencia de ese sistema de incentivos. Agregan que desde el año 2016 hasta el presente se han desarrollado desde CONAF distintos programas para continuar financiando y asesorando técnicamente el conjunto de actividades que eran bonificadas por el anotado decreto ley, algunos de ellos en alianza con la CORFO, a pesar de no contar con instrumento legal alguno que autorice tales acciones. Requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes el Ministerio de Agricultura, la CONAF, la CORFO y la Dirección de Presupuestos -DIPRES-. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe recordar que el referido artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979, contempla una bonificación que otorgará el Estado en el período de 17 años contado desde el 1 de enero de 1996, por una sola vez, por cada superficie y en los porcentajes que dicha norma define, respecto de los costos netos de las actividades de forestación que se ejecuten con posterioridad a la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuando corresponda, y en las condiciones que en esa disposición legal se establecen. Esta bonificación consistía en un subsidio o pago efectuado por el Estado a quien ejecutaba actividades bonificables de las señaladas en el artículo 12, cumpliendo los demás requisitos establecidos por el Estatuto de Fomento Forestal -decreto ley N° 701, de 1974, sus reglamentos y demás normas complementarias-, que era de carácter transitorio, por cuanto, primeramente, rigió por un plazo determinado que fue sucesivamente prorrogado hasta el año 2012 por la ley N° 20.488. Además, la bonificación era caducable, toda vez que el derecho a percibir la bonificación se extinguía si no era solicitada por el propietario o cesionario dentro del plazo máximo de 4 años, contado desde el 1 de abril siguiente al de la ejecución de la respectiva actividad bonificable -artículo 8° del decreto N° 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento para el pago de las bonificaciones forestales-. En el caso de actividades de recuperación de suelos degradados o de estabilización de dunas, el plazo se contaba a partir del 1 de abril del año siguiente al de la respectiva forestación. Luego, es útil anotar que durante los años 2013 y hasta el año 2017, se contempló en las correspondientes leyes de presupuestos del sector público, dentro de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, Subtítulo 33 Transferencias de capital, ítem 01 al Sector Privado, la asignación 003 “Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974” con dos glosas asociadas. La primera glosa disponía que dicha asignación era excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda, que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, pudiendo excederse sin necesidad de decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan. La segunda glosa asociada, señalaba que con cargo a esa asignación se podrían pagar durante el año en curso, bonificaciones otorgadas en años anteriores, en los términos indicados en el decreto ley N° 701, de 1974. Agregaba, además, la obligación de que la CONAF informara trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional sobre la utilización de estos recursos, personas beneficiarias, montos asignados, metas cumplidas, y de la aplicación y rendimiento en hectáreas forestadas por la Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974. Con igual periodicidad debía informar la superficie de forestación con especies nativas en relación con las hectáreas afectadas por incendios y procesos de erosión, regionalizadamente. Como se desprende de la anotada normativa, las bonificaciones forestales otorgadas en el marco del decreto ley N° 701, de 1974, solo contemplaron las actividades efectuadas hasta el año 2012, no pudiendo en consecuencia bonificarse las actividades ejecutadas a partir de 2013. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo con lo informado por los organismos requeridos al efecto, se aprecia que las actividades bonificadas entre los años 2013 y 2017, son aquellas efectuadas durante la vigencia del artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, y que se encontraban pendientes de pago en razón de la forma secuencial y cronológica que establecía ese cuerpo legal; calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal o reconocimiento de suelos forestables; ejecución de actividades bonificables; acreditación de dicha ejecución; emisión del Informe de Bonificación Forestal y pago por parte de la Tesorería General de la República. Luego, es útil tener presente que la inclusión de recursos destinados a pagos de bonificaciones que consideraron las leyes de presupuestos entre el año 2013 y hasta el año 2017, únicamente dice relación con el plazo de 4 años desde la ejecución de las actividades bonificables para hacer efectivo su pago mediante la acreditación respectiva. Seguidamente, y acerca de las demás acciones y bonificaciones en el ámbito forestal respecto de las cuales se solicita un pronunciamiento, atendido su detalle, se remiten adjuntos el Informe Técnico de junio de 2021 y el oficio N° 2681, de esa misma anualidad, acompañados por la CONAF y CORFO, respectivamente, en los cuales se abordan de manera pormenorizada los puntos tratados por los recurrentes. En tal contexto y en armonía con lo expuesto, cabe concluir que no se advierten irregularidades en los aspectos analizados, por cuanto, tanto la CONAF como CORFO han actuado dentro de la esfera de sus competencias y ninguna de las medidas implementadas por dichas entidades ha significado destinar recursos públicos a financiar o asesorar técnicamente en conjunto actividades en los términos establecidos en el artículo 12 y siguientes del decreto ley N° 701, de 1974. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República