Dictamen N° 18546/2015
N° 18.546 Fecha: 09-III-2015 Este Organismo de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba la renovación del contrato con la empresa que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, esa entidad deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, el texto del pedido de compras que se inserta en el N° 3 del acto de la especie, sea legible, y no como ha ocurrido en la resolución en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República